El padre de Pablo Iglesias pierde el juicio contra Cayetana Álvarez de Toledo por haberlo llamado terrorista
La juez de Zamora condena en costas al demandante y ampara a la exportavoz del PP en su libertad de expresión
Cayetana Álvarez de Toledo, exportavoz parlamentaria del PP, ha ganado la demanda al padre de Pablo Iglesias, quien llevó a la política popular a los tribunales por haberle llamado terrorista de forma reiterada, en el Congreso y en la prensa. Francisco Javier Iglesias Peláez demandó a la política por vulnerar su honor después de que esta calificase al entonces vicepresidente del Gobierno de “hijo de un terrorista”, ya que su padre militó en el Frente Revolucionario Antifascista Patriota (FRAP, una organización antifranquista que perpetró seis asesinatos). La titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zamora, donde se celebró el juicio, considera que no solo prima el derecho de Álvarez de Toledo a la libertad de expresión, sino que lo que dijo tenía “un indudable interés general al referirse al pasado histórico y político” de España”, tenía “base fáctica” y porque el propio Pablo Iglesias llamó a su padre “frapero” por haber militado en esa organización. Esto fue reconocido en el juicio por el propio padre de Iglesias, aunque aseguró que dejó la militancia cuando el FRAP optó por la violencia armada.
Francisco Javier Iglesias demandó a la diputada del PP en 2020, cuando el fundador de Podemos era vicepresidente segundo del Gobierno. Álvarez de Toledo, portavoz parlamentaria del PP en aquella época, se dirigió a Pablo Iglesias durante una sesión de control al Gobierno en el Congreso, afirmando que era “el hijo de un terrorista” y que pertenecía “a la aristocracia del crimen político”, a lo que después se negó a retractarse. Posteriormente se ratificó durante una entrevista en Abc. En el juicio, la exportavoz popular esgrimió que fue el exvicepresidente quien escribió en un artículo, tras la muerte del exlíder comunista Santiago Carrillo, que él era “hijo de un militante del FRAP”.
La juez considera que las expresiones utilizadas por Cayetana Álvarez de Toledo y Peralta Ramos estaban basadas en hechos reales y que tenían un “indudable” interés general. Además, escribe la magistrada, la demandada no utilizó “expresiones injustificadas o no necesarias para transmitir la finalidad crítica, aun cuando esta pudiere molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige”. Es más, entiende que esas expresiones contribuyen a la “formación de una opinión pública libre”. Por ello desestima la demanda y condena en costas al padre de Pablo Iglesias.
Para la juez, lo que hizo la entonces portavoz popular fue concluir, “a modo de silogismo, que el FRAP fue una organización terrorista porque las víctimas de dicha formación fueron consideradas y calificadas por el Gobierno como víctimas terroristas, por lo que si el demandado, padre de don Pablo Iglesias, pertenecía al FRAP, o contribuyó a su formación, formando parte del comité Fro Frap, concluyó la demandada, don Pablo Iglesias es hijo de un terrorista”. La justicia no toma en cuenta la argumentación de que esa forma de referirse a su padre por parte de Iglesias sean parte de “bromas familiares”.
El padre de Iglesias admitió que perteneció al comité para la creación del FRAP, pero que se fue “por discrepancias”. “El FRAP no existe como tal hasta finales del año 1973, que es cuando se funda realmente (...) yo abandoné a principios de 1974 por estas discrepancias. Creía que el Frente tenía que ser mucho más amplio. Y fue en el año 1975, cuando el FRAP dio el paso de entrar en la lucha armada. Para mí fue un error”, declaró en la vista. Contra esta sentencia cabe recurso en la Audiencia Provincial de Zamora.
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