El Senado denuncia indefensión ante la paralización de la votación dictada por el Constitucional
El Constitucional convoca un pleno para decidir si levanta el veto a la votación de mañana en la Cámara alta, que considera la decisión de “extemporánea” y cuestiona la imposición de medidas de cautela cuando inicialmente el PP las pidió para las votaciones del Congreso
El Constitucional ha convocado de urgencia un pleno extraordinario la tarde de hoy miércoles para deliberar y resolver un recurso presentado por el Senado pidiendo que se dejen sin efecto las cautelarísimas aprobadas por el tribunal el pasado lunes para impedir la votación en la Cámara alta de la reforma sobre la renovación del mismo tribunal. El presidente del órgano de garantías, Pedro González-Trevijano, ha convocado el pleno extraordinario, en el que se estudiarán las alegaciones y se decidirá si las cautelarísimas siguen vigentes o se anulan, en función de los argumentos expuestos por el Senado. Uno de ellos denuncia una situación de indefensión por la decisión del Constitucional y cuestiona que se impongan medidas de cautela al Senado cuando inicialmente el PP las pidió para las votaciones del Congreso. Por su parte, el Constitucional ha pedido esta tarde al Congreso de los Diputados que manifieste su criterio sobre si debe levantarse la prohibición de que el Senado vote las reformas legislativas puestas en marcha para lograr el desbloqueo del propio tribunal y del Poder Judicial. El Congreso tenía de plazo hasta las cinco de la tarde para explicar si considera que ha de anularse la medida cautelarísima que el tribunal aprobó el pasado lunes.
El pleno se celebrará a partir de las 19 horas, y su duración resulta imprevisible. El grupo progresista del Constitucional volverá a dar la batalla para que el tribunal permita que los debates sobre las reformas legales para desbloquear el Poder Judicial y el propio órgano de garantías puedan celebrarse sin interferencias. El grupo conservador, en cambio, tomará en consideración que después de un primer escrito en el que el PP centraba su petición de cautelares en el Congreso —dado que dichas reformas se debatieron primero en la Cámara baja—, los populares pidieron luego que se tuviera en cuenta que el trámite legislativo iba a proseguir y que los siguientes pasos se darían en el Senado.
En su escrito de ampliación de su recurso de amparo inicial, por tanto, el PP puso especial énfasis en que impugnaba el conjunto de la tramitación parlamentaria de la nueva legislación propuesta a través de dos enmiendas al proyecto de reforma del Código Penal, y solicitó que la cautelarísima se entendiera dirigida contra el conjunto de la labor de las Cortes. La magistrada María Luisa Balaguer ya expuso, en las declaraciones realizadas a EL PAÍS, que consideraba equivocado aplicar al Senado unas medidas solicitadas en el recurso de amparo presentado como dirigidas a paralizar el debate parlamentario en el Congreso.
El Senado destaca en primer lugar en sus alegaciones que “la suspensión decretada por el Tribunal Constitucional —una decisión inédita y de la máxima trascendencia— afecta directamente a un órgano, el Senado, que no ha adoptado los acuerdos objeto del recurso de amparo”. Los servicios jurídicos de la Cámara alta explican que “en esta circunstancia, el Senado y sus integrantes individualmente considerados se hallan indefensos, en los términos del artículo 24 de la Constitución, al adoptarse la medida de suspensión inaudita parte y siendo el escrito que ahora se impugna mediante las presentes alegaciones la primera noticia formal sobre el procedimiento de amparo constitucional”.
A juicio del Senado, la suspensión decretada por el tribunal “es extemporánea”. En su opinión, el tribunal “debería haber adoptado su decisión en el tiempo en que la Proposición de Ley Orgánica se hallaba en tramitación en el Congreso de los Diputados, antes de la votación en el Pleno de dicha Cámara en la tarde del día 15 de diciembre de 2022. Pero no lo hizo”. Prosigue sus alegaciones subrayando que de haberse dado la “urgencia excepcional” que el artículo 56.6 de la ley orgánica del Constitucional establece “como supuesto habilitante de la medida cautelar de suspensión, esta habría de haberse decretado —insistimos—, en su caso, antes de la votación por el Pleno del Congreso de los Diputados”.
El escrito explica que “la hipotética vulneración del derecho fundamental de los recurrentes —si es que se ha producido— no tiene posibilidad de reparación inmediata porque la aprobación de la Proposición de Ley Orgánica por el Congreso de los Diputados, el pasado 15 de diciembre, sin el previo pronunciamiento del Tribunal Constitucional, debe considerarse firme. Solo antes de la votación por el Pleno de esa Cámara podría haber tenido lugar la adopción de la medida que ahora se impugna”. Añade que dicha hipotética vulneración podrá, en un futuro, declararse mediante sentencia “con efectos declarativos”, pero no mediante el empleo del recurso de amparo “con la intención —o, como mínimo, con el resultado— de producir unos efectos suspensivos equivalentes a los del derogado recurso previo de inconstitucionalidad contra las leyes”.
“Perturbación de la máxima gravedad”
El Senado considera, por tanto, que “la suspensión ocasiona una perturbación de la máxima gravedad a un interés constitucionalmente protegido, como es el consistente en que el poder legislativo del Estado español, encarnado en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), que representan al pueblo español, pueda ejercer con plenitud las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas, sin interferencias indebidas que alteren el normal funcionamiento del sistema parlamentario de gobierno en el marco del Estado de Derecho”.
El escrito subraya asimismo que la suspensión ocasiona, también, “una perturbación particularmente grave en los derechos fundamentales de todos los senadores (y de la mayoría de los diputados)”. Explica a continuación que dicha perturbación se produce en cuanto al ejercicio del cargo parlamentario protegido por el artículo 23.2 de la Constitución. El efecto suspensivo de la demanda de amparo en el momento de su admisión a trámite —afirma el Senado— “se torna en una negación para ejercer en tiempo y forma el derecho a enmendar, debatir y votar (tres elementos esenciales del ius in officium parlamentario) la Proposición de Ley Orgánica, que afecta a todos los actores parlamentarios en el Senado”. El Senado termina pidiendo al Constitucional que “de conformidad con nuestras alegaciones, con carácter inmediato y en todo caso antes del día 22 de diciembre de 2022, por ser esta la fecha prevista para el debate y votación en el Pleno del Senado de la mencionada Proposición de Ley Orgánica, deje sin efecto dicha medida cautelar de suspensión, a efectos de posibilitar la debida tramitación parlamentaria en esta Cámara de la misma”.
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