El tribunal de Estrasburgo ampara a un juez ultra expedientado por atacar a la Constitución
La Justicia europea cree que se vulneró la libertad de expresión de un militar que calificó la Constitución de “bastarda y espuria” y la Guerra Civil de “cruzada”
El expediente disciplinario que se le abrió en 2013 al juez militar ultra Miguel Ayuso Torres por declaraciones públicas contra el orden constitucional y el entonces rey Juan Carlos, afirmando, entre otras cosas, que la Constitución tiene un origen “bastardo y espurio” vulneró el derecho a la libertad de expresión de este teniente coronel, según ha fallado este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, que insta al Estado español a indemnizar al militar con 4.000 euros por daños morales.
Los hechos sucedieron cuando Ayuso, catedrático de Ciencia Política y Derecho Constitucional en la Universidad Pontifica de Comillas y presidente de la Unión Internacional de Juristas Católicos, formaba parte del Cuerpo Jurídico Militar. Es decir, que impartía justicia a otros militares a partir de la misma Constitución que descalificó públicamente en varias ocasiones y, también, en nombre del Rey, a quien tampoco reconocía, puesto que se alineaba con la Comunión Tradicionalista, la rama más ultra del carlismo.
Entre otras manifestaciones, Ayuso declaró en medios y foros públicos diversos entre 2007 y 2013 que la Carta Magna española es una “seudoconstitución, que no puede tener principios en función de su origen bastardo y espurio” y que “el sistema del 78 se basó en la mentira, por lo que antes o después tenía que desmoronarse”. También declaró que la Guerra Civil fue una “verdadera cruzada” y calificó la represión franquista de “severa”, pero “legal”.
El Ministerio de Defensa le abrió un expediente disciplinario por falta grave después de que EL PAÍS hiciera una recopilación de sus declaraciones en varios medios y en Internet. No obstante, el militar finalmente no fue sancionado, dado que la investigación concluyó que sus comentarios fueron realizados en un “contexto académico y que, por tanto, no constituían una ofensa grave”, sino, en todo caso, una falta “menor” que ya habría prescrito, señala la sentencia de los jueces de Estrasburgo, que se centra en la descalificación de la Constitución, a la que calificó de “espuria” en el programa Lágrimas en la Lluvia, de Intereconomía, en mayo de 2013. Aun así, al dar carpetazo al asunto, en enero de 2014, el tribunal militar constató que “resultaba evidente que el acusado había excedido el marco regulatorio aplicable al ejercicio de su derecho a la libre expresión y que, por tanto, la restricción de ese derecho era legítima, apropiada y proporcionadamente justificada, incluso aunque se expresó en un contexto académico”.
Ayuso, que tras el expediente pasó a la reserva para continuar su carrera académica, solicitó a la justicia española que ese último comentario fuera eliminado, lo que le fue denegado, por lo que acabó llevando su reclamación al tribunal de Estrasburgo en 2017. Alegó que, aunque finalmente no fue sancionado, el expediente disciplinario que se le abrió estableció que había sobrepasado su libertad de expresión y le amenazaba con otras sanciones si repetía sus declaraciones, lo que en su opinión vulneraba el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza la libertad de expresión. También consideró que se violó el artículo 6.1 del mismo convenio sobre el derecho a un juicio equitativo al denegársele su apelación.
Los jueces de Estrasburgo, que se han centrado en la calificación de “espuria” que hizo de la Constitución en el programa Lágrimas en la Lluvia de Intereconomía en mayo de 2013, niegan que se vulnerara su derecho a un juicio justo, pero sí consideran que hubo una violación de la libertad de expresión del militar ahora retirado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que en el caso de militares el derecho a la libertad de expresión puede ser objeto de “ciertas limitaciones” para garantizar su neutralidad, pero considera que no se tuvo lo suficientemente en cuenta a la hora de valorar sus declaraciones en el programa de televisión su “estatus como profesor universitario de Derecho” además de militar, “una circunstancia que podría llevar a situaciones en las que su derecho a la libertad de expresión en el campo de la enseñanza pudiera chocar con las restricciones en la esfera militar”. Un doble estatus que, además, no le había supuesto hasta entonces ningún impedimento para avanzar en su carrera militar, apuntan en Estrasburgo.
Los jueces, en una decisión unánime, establecen que, “incluso en ausencia de una sanción, la advertencia sobre su comportamiento futuro podía en sí tener un impacto en el ejercicio de su libertad de expresión y podría incluso tener un efecto desalentador en esa materia”. Por ello, consideran justificado sostener que hubo una violación del derecho a la libertad de expresión y establecen una reparación de 4.000 euros en materia de daños morales, así como otros 4.000 por costos del proceso.
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