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El Constitucional empieza a conceder amparo a ciudadanos que sufren retrasos por “motivos estructurales” de la Justicia

El tribunal de garantías explica que las dilaciones indebidas son inaceptables porque el ciudadano es “ajeno” a los problemas del Poder Judicial

Tribunal Constitucional
Edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid.Carlos Luján (Europa Press)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha comenzado a conceder amparos a ciudadanos que se están viendo afectados por los retrasos provocados por los problemas coyunturales de la justicia o por “motivos estructurales” de su organización —como podrían ser los que se derivan de la actual situación de bloqueo en la renovación del Poder Judicial—, considerando que no pueden ser causa de perjuicios a los particulares. El caso resuelto este lunes por la Sala Primera del tribunal de garantías se refiere a un profesor que reclamaba una deuda a una universidad y al que se le señaló la vista para tres años después de la interposición de su demanda.

El juicio debía tener lugar en 2024, pero la concesión del amparo implica la anulación de este señalamiento y la orden de que el juzgado competente acuerde otra fecha más próxima, acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia dictada este lunes el Constitucional —de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán—, estima el recurso de amparo promovido contra la resolución de un juzgado de lo social de Sevilla, en la que se señaló el día del juicio para tres años y casi cinco meses después de la presentación de la demanda de reclamación de indemnización de un docente contra el centro universitario.

El tribunal ha declarado que tal demora es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable. El fallo ha tenido en cuenta que el litigio carece de especial complejidad, pues se reclama una indemnización por la negativa de la universidad a formalizar un contrato postdoctoral, pero que la controversia “tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos”.

El Constitucional también ha considerado que el lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los juzgados de lo social de España. Se subraya en este sentido que en el año 2021 ese lapso temporal se situaba en 14,5 meses, según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial. El retraso se produjo tanto en un primer señalamiento como en el segundo que el juzgado fijó tras conocer la presentación del recurso de amparo ahora resuelto.

La sentencia considera que la demora por “motivos estructurales” o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial —causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión— no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La resolución de este asunto es particularmente significativa en un momento en el que diversas instancias judiciales —empezando por el Supremo, algunas de cuyas salas tienen dificultades para reunirse, por falta de magistrados— han advertido de las consecuencias de la situación de bloqueo en la renovación del órgano de gobierno de los jueces y su actual falta de competencias para efectuar nombramientos en puestos clave de la organización judicial. El Constitucional afirma que el “carácter injustificable” de las dilaciones que se producen en casos como el descrito existe en la medida en que el ciudadano es ajeno a las circunstancias que las provocan.

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