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'CASO DE LOS ERE'
Tribuna
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Los ERE y el Poder Judicial

No es admisible en un Estado de derecho condenar a una persona basándose en consideraciones como que “no tuvieron suficiente atención” o “podrían haber hecho algo”

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán en una imagen de archivo.
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán en una imagen de archivo.JULIÁN ROJAS

“Hay golpes en la vida tan fuertes… Yo no sé!” Estos versos de Los heraldos negros de César Vallejo me vinieron de inmediato a la cabeza al conocer la sentencia que condena a José Antonio Griñán a seis años de cárcel. Recuerdo que fueron precisamente los elegidos para recitar por Pepe en una cena de amigos a la que asistió entre otros el añorado José Antonio Labordeta.

La casualidad ha querido que recibiera la noticia cuando acababa de leer Cuando ya nada se espera, las memorias de Pepe cuya lectura recomiendo. Quien las lea descubrirá facetas personales de un hombre bueno y de un servidor público honesto.

Empiezo estas líneas invocando mi condición de amigo y compañero de Pepe Griñán, de modo que el lector puede tener en cuenta este dato a la hora de interpretar mis palabras; pero también lo hago desde la experiencia de expresidente de una comunidad autónoma que fue víctima de maniobras de persecución política que incluyeron la utilización vengativa de la justicia y los tribunales.

Soy historiador, no jurista, pero aun así hay al menos tres elementos en este proceso y en la condena de Griñán que resultan llamativos para cualquier demócrata que se acerque al caso de buena fe:

1º. Se sanciona penalmente un proceso legislativo presupuestario que culmina con una ley aprobada en el Parlamento (sin objeción, por cierto, de la oposición) considerándolo un “asunto administrativo“. Se crea así un precedente peligroso que invade competencias del legislativo y permite incriminar sus decisiones.

2º. Se hace una interpretación analógica del delito de malversación hasta crear otro delito “de riesgo” no previsto en el Código Penal. La capacidad de crear delitos corresponde al Parlamento, no a los jueces que deben limitarse a aplicar la ley absteniéndose de interpretaciones arbitrarias o justicieras.

3º. Es indudable que el caso de los ERE ha dejado al descubierto comportamientos política y socialmente censurables. En un contexto de severa crisis económica y social, los ERE se diseñaron para paliar los efectos perniciosos de la misma en empresas y trabajadores. Después hemos sabido y así lo confirma la sentencia que en la aplicación de la norma hubo irregularidades y abusos. Estoy convencido de que los responsables políticos de la Junta, entre ellos Pepe Griñán, lamentan y reprueban como el que más esas conductas que se produjeron durante su mandato. Y lo han demostrado hasta el extremo de abandonar cualquier responsabilidad política. Toda la severidad de la ley debe recaer sobre quienes cometieron esos abusos y esas irregularidades. No sobre otros que no incurrieron en esas conductas y que aparecen reprobados públicamente, incluso por encima de los verdaderos malhechores.

No es admisible en un Estado de derecho condenar a una persona basándose en consideraciones como que “no tuvieron suficiente atención”, “tenían que saber lo que pasaba” o “podrían haber hecho algo”. Este tipo de expresiones no pueden jamás ser la base para aplicar un delito de malversación que significa, sin interpretaciones imaginativas, que el autor es un funcionario que sustrae fondos para sí o para alguien vinculado a él.

Todo el mundo sabe y reconoce que Pepe Griñán no se apropió de un solo euro. Cualquiera que se haya cruzado desde cualquier ángulo con Griñán conoce su modo de vida frugal y austero, su talante insobornable. Son públicos sus bienes y su patrimonio y hasta sus más enconados enemigos saben que es incapaz de incurrir en una actividad corrupta.

Todos, menos quienes han dictado una sentencia que desconoce que en esta causa hay muchas dudas razonables y razonadas sobre la existencia de un delito de malversación. En primer lugar, hay que recordar que el propio instructor del Supremo, Jorge Barreiro, no atribuyó el supuesto de malversación; para seguir hay que mencionar que tampoco han encontrado ese delito dos magistradas del Tribunal Supremo. Estamos, pues, ante un caso en el que las anomalías se amontonan y las dudas predominan.

En buena lógica, salvo que se quiera “ejemplificar”, que no es sinónimo de hacer justicia, cuando un tribunal penal conforma su voluntad tres a dos está expresando una duda que debería conducir, en aplicación del in dubio pro reo, a la absolución.

Se da la circunstancia de que hace pocas fechas un juzgado ha considerado que no hay pruebas suficientes que permitan llevar a juicio a expresidentes madrileños por la caja b del PP de Madrid. Bien estará si no hay pruebas suficientes y existen dudas; pero, en un contexto de politización del Poder Judicial, dominado por un bloque conservador que se ampara en el bloqueo pertinaz a su renovación constitucional, da la impresión de que la vara de la justicia golpea siempre en el mismo lado.

Tal vez hoy, si repitiéramos aquella cena de los poemas, Pepe Griñán volvería a elegir a César Vallejo: “España, aparta de mí este cáliz“.


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