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Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional acusan a la mayoría conservadora de “usurpar” funciones del Parlamento

La última sentencia sobre la estrategia jurídica frente a la pandemia vuelve a fracturar al tribunal de garantías

José María Brunet
Tribunal Constitucional
Los magistrados del Tribunal Constitucional el pasado 15 de diciembre.KIKE PARA

Un año después de la polémica sentencia que anuló el estado de alarma para hacer frente a la pandemia, la estrategia jurídica decidida por el Gobierno con el fin de combatir la covid sigue generando fuertes controversias en el Constitucional. Ahora, cuatro magistrados del sector progresista del tribunal de garantías han dado a conocer un contundente voto discrepante con el último fallo impulsado sobre esta materia por el boque conservador, por entender que este bloque ha venido a “usurpar el espacio y margen de apreciación que corresponde al legislador democrático”.

El fallo —dictado el pasado día 2 de junio por siete votos a cuatro— volvió a echar por tierra una medida importante de las acordadas por el Gobierno y apoyadas por el Parlamento para combatir la expansión de la pandemia. En este caso, se trataba de la ley aprobada por el Ejecutivo en septiembre de 2020, con el posterior aval del Congreso, consistente en que las comunidades autónomas pudieran someter al aval de los jueces cualquier medida administrativa restrictiva de las libertades —como los confinamientos territoriales o las limitaciones horarias—, antes de que fueran de obligado cumplimiento.

Estas medidas fueron puestas en marcha tras el primer estado de alarma y provocaron que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) viera en la ley que establecía este control judicial previo un posible motivo de inconstitucionalidad. Esta tesis fue acogida por el Constitucional en su última sentencia sobre la materia. El fallo —del que fue ponente el magistrado del sector conservador Antonio Narváez— estimó que el hecho de incrementar las garantías en la adopción de medidas restrictivas de la libertad ponía en riesgo, en realidad, el principio de separación de poderes.

La sentencia expuso que esa modificación legal provocaba que el poder judicial tuviera que avalar o no las decisiones administrativas contra la pandemia antes de que entraran en vigor, y no limitarse a revisar su legalidad a posteriori, y a resultas de posibles demandas. La mayoría conservadora —en este caso con el apoyo del vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol—, consideró que así se quebrantaba el principio de separación de poderes, porque se atribuía a la jurisdicción contenciosa “funciones ajenas a su cometido constitucional”.

En sustancia, lo que subrayó el fallo es que el Gobierno estaba descargando en los jueces responsabilidades que no les corresponden, porque son políticas. A este argumento ha contestado el sector progresista con contundencia, por medio de un voto discrepante en el que expone que la separación de poderes no se resiente porque exista colaboración entre ellos. Subraya así que la configuración de las normas “es tarea que corresponde primordialmente al legislador democrático, como una legítima opción política de la que responder ante los ciudadanos en elecciones, y no a la jurisdicción constitucional”.

Por ello, el Constitucional no puede “usurpar el espacio y margen de apreciación que corresponde al legislador democrático para adaptarse a las circunstancias de cada momento”, según expone el voto discrepante, que cita jurisprudencia del propio tribunal. Y se añade que “tratándose del control de las decisiones adoptadas por el legislador, la presunción de constitucionalidad de las leyes ha de ocupar un papel destacado en el enjuiciamiento de las cuestiones planteadas”. Los magistrados discrepantes subrayan que “la sentencia (…) se aleja indebidamente de esta doctrina constitucional e interfiere, sin razones constitucionales suficientes para ello y de modo desproporcionado, en el margen de apreciación que la Constitución atribuye al legislador democrático”.

Los magistrados del sector progresista reprochan a la mayoría conservadora que en su sentencia “se obvian el contexto y la finalidad de la reforma legislativa enjuiciada”. Ese contexto era “el de una pandemia” causada por un virus con “alta capacidad de transmisión y que, en el momento de aprobación de la ley había provocado ya decenas de miles de muertes en España”.

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