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El Constitucional permite a las autonomías confinar cuando haya pandemia sin aval previo de la justicia

El órgano de garantías rechaza por siete votos a cuatro la reforma legal del Gobierno sobre aplicación de medidas restrictivas contra el coronavirus

José María Brunet
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.Efe

El Tribunal Constitucional ha anulado por siete votos a cuatro la norma que el Gobierno de Pedro Sánchez puso en marcha en 2020 al final del primer estado de alarma, en virtud de la cual los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas debían decidir, por adelantado, si las medidas restrictivas de derechos acordadas por los Gobiernos regionales ―como los confinamientos territoriales― eran proporcionadas y debían ser avaladas o no. Esta decisión supone un nuevo varapalo al Ejecutivo por la estrategia legal seguida contra la pandemia de covid-19: se suma a otros tres fallos anteriores en el mismo sentido: el que anuló el confinamiento del primer estado de alarma, el que declaró inconstitucional el parón de actividad en el Parlamento durante las primeras semanas de la pandemia y el que tumbó el segundo decreto de estado de alarma.

En esta ocasión, el sector conservador del tribunal ha votado en bloque, contra la norma que habilitaba a los Tribunales Superiores, pero ha contado además con el apoyo del vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, del sector progresista. Los otros cuatro magistrados vinculados al grupo progresista ―Ramón Sáez, Inmaculada Montalbán, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer― han votado en contra. El ponente de la resolución ha sido el magistrado conservador Enrique Arnaldo, respaldado, además de por Xiol, por el presidente del Constitucional, Pedro González-Trevijano, y los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Antonio Narváez y Santiago Martínez Vares.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón presentó una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma del Gobierno que imponía un aval judicial previo a las medidas restrictivas de derechos de las comunidades, por albergar dudas sobre su legalidad. El TSJ aragonés consideraba que dicha regulación podría suponer una vulneración del principio de separación de poderes.

La tesis de los jueces del TSJ de Aragón era que los tribunales debían actuar sólo a posteriori, es decir, en caso de que se produjeran impugnaciones de las medidas acordadas por los Gobiernos autonómicos, pero no controlarlas a priori para darles luz verde o prohibirlas con carácter previo a que entraran en vigor. El Constitucional le da la razón.

Separación de poderes

La sentencia argumenta que la existencia de esa autorización judicial previa a las restricciones decididas por los gobiernos, “que además no tiene respaldo en ninguna ley sustantiva”, provoca “una reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia”. La potestad, prosigue, es de los gobiernos. “No cabe”, sostiene el fallo, “que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial”. Y añade que “el poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria”. Entenderlo de otra manera “menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de derecho”.

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El tribunal también considera que la “conmixtión de potestades” quebranta asimismo “el principio de eficacia de la actuación administrativa y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos”. Por último, el Constitucional señala que el precepto impugnado vulnera los principios de publicidad de las normas y de seguridad jurídica.

El fallo argumenta en este sentido que las resoluciones judiciales que autorizaban esas disposiciones generales en materia sanitaria no se publicaban en el diario oficial correspondiente, lo que “dificulta el conocimiento por parte de los destinarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos como consecuencia de la autorización judicial de esos reglamentos sanitarios de necesidad”. El Constitucional precisa que su sentencia extiende “por conexión o consecuencia” la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de dicha norma a la atribución a la Audiencia Nacional de la autorización judicial de las disposiciones generales urgentes para la protección de la salud pública, que impliquen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por la autoridad sanitaria estatal.

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