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Cómo saber si estoy en una mesa electoral en las elecciones de Andalucía del 19 de junio

Los votantes seleccionados como presidentes o vocales pueden alegar impedimentos personales, familiares o profesionales para desempeñar el puesto ante la junta electoral de zona. Tienen derecho a una dieta de 65 euros y una reducción laboral de cinco horas al día siguiente

Elecciones Andalucia 2022
Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.EUROPA PRESS (Europa Press)
El País

Faltan tres semanas para las elecciones de Andalucía del 19 de junio y los Ayuntamientos ya han hecho los sorteos para los miembros de las mesas electorales que registrarán los votos para renovar el Parlamento andaluz y elegir al próximo presidente de la Junta de Andalucía. A continuación, resolvemos cinco consultas frecuentes sobre la designación de los miembros de las mesas electorales en las que se incluyen los motivos justificados que permiten no formar parte de una de ellas ―como estar de baja laboral, tener que cuidar de un familiar directo que no pueda valerse o la necesidad de trabajar ese día en un servicio esencial como Protección Civil o como médico― o los plazos para recurrir la designación. También que los presidentes y vocales tienen derecho a una dieta de 65 euros ese día y una reducción laboral de cinco horas al día siguiente.

¿Cómo sé si tendré que estar en una mesa electoral? Entre el día 25 y 29 posteriores a la convocatoria de elecciones ―en el caso de los comicios andaluces, desde el viernes 20 hasta el martes 24 de mayo― los Ayuntamientos tienen que realizar un sorteo para elegir a los miembros de las mesas electorales. Por cada mesa electoral se eligen nueve miembros, un presidente y dos vocales, y dos sustitutos para cada uno de ellos. Tanto los presidentes como los vocales son designados entre todas las personas incluidas en las listas electorales de cada mesa. Tras el sorteo, los miembros de las mesas y los suplentes reciben una notificación personal en su domicilio en el plazo de tres días y un manual de instrucciones sobre sus funciones en el día de las elecciones.

¿Hay requisitos para formar parte de una mesa electoral? Sí, los vocales o presidentes deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años. Sin embargo, a partir de los 65 años se puede manifestar una renuncia en el plazo de siete días que permite quedar eximido. El presidente debe, además, tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar. Los candidatos de las elecciones no pueden ser elegidos como miembros de una mesa electoral.

¿Puedo presentar alegaciones si no puedo estar en una mesa ese día? Sí, los impedimentos y excusas para ser miembro de mesa electoral deben alegarse por escrito ante la junta electoral de zona en los siete días siguientes al momento de la notificación. La causa tiene que estar justificada y documentada y la junta electoral tiene que resolver en cinco días. Después, no hay posibilidad de recurso administrativo electoral, según una instrucción de la junta electoral central que interpreta la ley electoral. Sí es posible interponer un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

¿Cuáles son las causas que se pueden alegar para librarse de ser vocal o presidente? Se aceptan causas personales, familiares y profesionales, pero tienen que estar justificadas. Las hay que no ofrecen duda por sí mismas y otras que tiene que valorar la junta electoral de zona.

Entre las causas personales que se justifican por sí solas están, por ejemplo, ser mayor de 65 años y menor de 70 años o la situación de discapacidad. También se aceptan casos de bajas laborales, embarazos a partir de los seis meses o estar en periodo de descanso maternal. El listado incluye el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos o haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. También se citan otros casos, añadidos en los últimos años, que afectan a víctimas de un delito en las que se haya dictado una orden de alejamiento y el destinatario de esa orden esté inscrito en alguna de las mesas del colegio electoral afectado.

Las causas familiares que se justifican por sí solas son, entre otras, la condición de madre durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses, el cuidado directo de menores por razones de guarda legal de niños menores de ocho años o personas con discapacidad o el cuidado de un familiar directo que no pueda valerse. También se pueden excusar por razones profesionales quienes tengan que prestar ese día servicio en las Juntas Electorales, juzgados o Administraciones Públicas con funciones electorales, quienes tengan que trabajar justo ese día en servicios esenciales como los médicos, sanitarios, Protección Civil o Bomberos o directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.

Entre las causas que tendría que valorar la junta electoral de zona están las lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas, una situación de embarazo de riesgo durante los primeros seis meses, la previsión de intervención quirúrgica, el cambio de residencia a otra comunidad, o la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que su ideario o régimen de clausura resulten incompatibles con las elecciones. También se valorará si el día de las votaciones, el citado tiene un evento familiar “de especial relevancia” que resulte inaplazable

¿Tendré permiso laboral si participo en las elecciones como integrante de un colegio electoral? Sí, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si resulta que ese día tienen que trabajar. También tienen derecho, en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas en el día posterior. Además, se contemplan dietas de 65 euros para quienes formen partes de las mesas, presidentes y los vocales. Los suplentes no cobran dieta.

¿Qué pasa si al final no puedo acudir? Si alguno de los designados no puede asistir a su colegio electoral, tiene que comunicarlo a la junta electoral de zona al menos 72 horas antes de los comicios, con el justificante correspondiente. En caso de que sea en última hora, hay que avisar de manera inmediata a la junta electoral de Zona, y antes de la constitución de la mesa. Entonces se avisa al suplente, si hay tiempo para hacerlo y se nombra a otra persona.


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