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El Constitucional ordena investigar a fondo las denuncias por supuestos malos tratos policiales

En una segunda sentencia en un mes, el tribunal de garantías concede amparo a una mujer que manifestó haber sido agredida durante su detención

José María Brunet
Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.EFE

El Tribunal Constitucional está revisando una serie de casos de presuntos malos tratos policiales y concediendo amparo a ciudadanos que los han denunciado, por considerar que en su momento no se investigaron con la suficiente diligencia. En este sentido, el tribunal de garantías ha concedido amparo a una mujer que denunció haber sido agredida físicamente por un policía al ser detenida en una manifestación y también después, en el tiempo en que estuvo arrestada.

La resolución ordena al juzgado de Granada que llevó el caso que retome las indagaciones, por estimar que si bien “no permaneció pasivo ante la denuncia recibida, la investigación judicial no alcanza la suficiencia y efectividad exigida constitucionalmente”. Por ello considera que se ha vulnerado en este caso el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes. El mes pasado, el tribunal de garantías también concedió amparo a otra denunciante que dijo haber sido sometida a un trato humillante al ser obligada a desnudarse en comisaría para un registro.

La sentencia —de la que ha sido ponente el vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol— razona que en el caso de ocurrido en Granada “la causa de las lesiones que presentaba la recurrente era consistente con las explicaciones dadas en los informes policiales, pero que no cabía excluir su coherencia con los hechos relatados en la denuncia”. La recurrente manifestó que había salido “a pasear” y coincidió con el paso de una manifestación, donde fue detenida y agredida físicamente, “relatando que en la comisaría no se le dio atención médica hasta por la tarde, siendo trasladada a un hospital en cuyo aparcamiento fue otra vez agredida por los agentes y devuelta a comisaría sin recibir asistencia sanitaria”.

De acuerdo con la denuncia, lo que ocurrió fue que “esa tarde, ante su insistencia y por la persistencia del dolor en el brazo, le trasladan al Hospital de Neurotraumatología de Granada otros dos agentes y al llegar allí uno de los agentes ante el comentario de la detenida por su actitud amenazante, “le da [a la denunciante] un bofetón en la cara, le saca del coche bruscamente y le zarandea. Posteriormente le tira al suelo bruscamente (…). Una vez en el suelo le pusieron las esposas y le introdujeron nuevamente en la parte trasera del vehículo, propinándole una patada en la parte baja de la espalda, Tras esto es trasladada nuevamente a Jefatura sin haber sido explorada por un médico”.

La sentencia explica que el juzgado investigó la denuncia, y que requirió información a la Policía sobre los incidentes y las grabaciones de las cámaras de seguridad de los lugares en los que se afirmaba que habían ocurrido los hechos. Y finalmente el juzgado archivó la causa “por no apreciar la perpetración del delito, pues en la grabación no se observaba incidente alguno”. Del atestado, por otra parte, “se desprendía que los agentes utilizaron la fuerza mínima indispensable para que cesase en su actitud” con respecto a la manifestación, que consistió en escupir a otra mujer que participaba en la concentración.

El atestado recogía que las lesiones leves de la recurrente debieron producirse al resistirse a su detención, situación en la que propinó “manotazos y arañazos” al agente policial. La recurrente, a su vez, pidió que se tomara declaración a testigos y que se incorporaran a las diligencias dictámenes médicos y forenses. La Audiencia de Granada desestimó ese primer recurso ante el archivo del caso estimando que el relato de la denunciante era “subjetivo e interesado”: “Se deduce de los argumentos que se exponen que la narración que realiza la apelante de lo ocurrido el día 23 de mayo de 2020 a partir de las 13.30 horas es un relato subjetivo e interesado, y muy probablemente victimizado y exacerbado, de lo que realmente ocurrió en la actuación policial que dio lugar a su detención, hasta en dos ocasiones, por una actitud obstruccionista a la labor de los agentes a los que ofreció resistencia activa”.

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El Constitucional, sin embargo, ha considerado ahora que lo que cabe apreciar es más bien que se han dejado de practicar diligencias de investigación que no pueden considerarse inadecuadas para el mayor esclarecimiento de los hechos como son, entre otras, la propia declaración judicial de la demandante de amparo y de los agentes que intervinieron en los incidentes; la de los testigos presenciales de alguno de los incidentes, que el informe policial identifica; la declaración del personal médico que atendió a la recurrente; y la de los letrados de oficio que fueron designados para su asistencia letrada, uno de los cuales debió suspender la declaración por la situación psicológica de la demandante.

El tribunal de garantías subraya la “necesidad de que se haga una investigación judicial eficaz” en los casos de las denuncias por hechos constitutivos de cualquier tipo de malos tratos prohibidos por el artículo 15 de la Constitución. Dicho artículo establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. El Constitucional recuerda ese deber de investigar eficazmente las denuncias sobre hechos “que se desarrollen en el contexto de detenciones incomunicadas o comunicadas, en el momento de la detención o cuando la conducta policial se produce en meras labores de orden público sin dar lugar a una detención”.

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