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Absueltos los dos profesores que supervisaban una actividad en la que se ahogó un adolescente en Córdoba

El tribunal considera que los docentes “estuvieron pendientes” de los alumnos en todo momento y que la zona de baño era segura

Nacho Sánchez
niño ahogado baños de popea
Juicio a los dos profesores acusados tras la muerte del niño ahogado en Baños de Popea (Córdoba), el pasado mes de junio.Europa Press

El 29 de mayo de 2018, 34 estudiantes de secundaria del IES Colonial de Fuente Palmera (Córdoba, 9.783 habitantes) participaron en una actividad extraescolar que incluía la visita a los Baños de Popea, una zona natural enclavada en las estribaciones de Sierra Morena, cerca de Santa María de Trassierra, en el término municipal de Córdoba. Durante la jornada, uno de los jóvenes, de 13 años, murió mientras se bañaba en el río. La acusación particular y la Fiscalía pidieron para los dos docentes, un hombre y una mujer, que supervisaban a los alumnos cuatro años de prisión y, este pasado verano, el Juzgado de lo Penal Número 4 de Córdoba los condenó por un delito de homicidio por imprudencia profesional. No conllevaba cárcel, pero sí el pago de una multa de 3.600 euros cada uno y una indemnización conjunta de 120.000 euros a la madre del menor. Ahora, la Audiencia Provincial de Córdoba los ha absuelto porque considera que ambos “estuvieron pendientes” de los adolescentes.

La sentencia absolutoria añade que el menor había manifestado y demostrado que sabía nadar y que nadie —ni profesores ni compañeros— se percató de su desaparición. Según adelantó Abc, la familia del menor ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.

La resolución, con fecha de 3 de diciembre, traza de manera pormenorizada la secuencia de los hechos. Esta arranca en octubre de 2017, cuando la actividad del instituto fue aprobada por el Consejo Escolar dentro su programación anual. Estaba dirigida al alumnado de segundo de ESO y constaba de dos partes: unos juegos de orientación durante la mañana en la zona de Los Villares, un parque periurbano a las afueras de la capital cordobesa, y, más tarde, una visita a las cuevas naturales del valle de Guato. En esta segunda ubicación se planificó una actividad de espeleología en la cueva del Fato a la que se añadía un baño opcional en una zona habilitada que lo permite y en la que no existe ninguna advertencia de peligro. Además, en su mayor parte las aguas son someras y se hace pie, según describe el documento judicial. En ese lugar donde al río Guadiato se le une el arroyo del Molino, generando un salto de agua que los chavales quisieron visitar nadando por un tramo “de aguas mansas”, según el auto.

Sobre las seis de la tarde de aquel 29 de mayo, un grupo de estudiantes pidió permiso a sus profesores para recorrer el trayecto, “situado a pocos metros de la orilla en que se encontraban”. Recibieron la aprobación. Inicialmente fueron cinco los que emprendieron la marcha, entre los que estaba el que joven que luego falleció. Poco después se sumaron dos más.

Zona de Baños de Popea donde fue localizado el cuerpo del menor ahogado.
Zona de Baños de Popea donde fue localizado el cuerpo del menor ahogado. Europa Press

El tribunal considera probado que los dos docentes “estuvieron pendientes del nado de los alumnos durante el trayecto de ida y vuelta del grupo” y subraya que una de los docentes mantuvo “contacto visual permanente de la escena” y que el otro grabó un vídeo con su móvil que “enfocaba directamente” al nado desarrollado por los menores. Estaban cerca para actuar si hubieran visto algo anormal, pero no lo hicieron. Sin embargo, volvieron seis menores en vez de siete. Y nadie se dio cuenta de ello hasta que, al hacer recuento antes de subir al autobús para volver, descubrieron que un chico no estaba.

Zona segura “si se sabe nadar”

La jueza de lo penal consideraba probado en su sentencia del pasado junio que el vídeo grabado por el docente demostraba que el menor “no tenía soltura nadando”. En su sentencia inculpaba a los profesores, entre otros aspectos, porque sostenía que estos “no advirtieron a los menores del peligro que entrañaba” el nado. “No se percataron de la circunstancia de la profundidad del río y de que el menor no era suficientemente ducho nadando”, insistía, al tiempo que sostenía que el menor “se cansó y no solicitó ayuda a ninguno de sus compañeros ni a los profesores que se encontraban allí”. Y aseguraba que los docentes “no tuvieron la previsión adecuada de un posible ahogamiento de un menor y que no desplegaron la diligencia debida para evitar tal desgracia”.

La audiencia cordobesa señala ahora que aquella sentencia dictada en primera instancia fue realizada “de manera harto contradictoria y errática”. Por esto, destaca ahora que todos los adolescentes tenían “capacidad y habilidad suficientes” para nadar hasta el salto de agua, puesto que lo habían demostrado en una zona más peligrosa a la salida de la cueva del Fato. Y que el propio menor había reconocido su habilidad para el nado, que ejercitó “delante de los profesores y los guías de la empresa”. De hecho, tanto los bomberos como la Guardia Civil declararon que era “una zona de baño muy tranquila, con buena visibilidad” y que “es segura si se sabe nadar”.

La sentencia apunta también que en las propias imágenes grabadas por el docente “no se observa anomalía o torpeza de nado en ninguno de los menores, y sí juegos de inmersión de estos en el agua que llevan a cabo sin complicación alguna”. Por ello, la jueza indica que es “aventurado” decir que el chico no sabía nadar, dado que los compañeros le habían escuchado decir que sabía hacerlo bien. Y recuerda que la propia madre dio su consentimiento por escrito a la actividad, que incluía el baño opcional, “lo que puede indicar que el silencio de la progenitora sobre una actividad de innegable riesgo para quien no sepa nadar es confirmación de la preparación de su hijo para llevarla a cabo”.

El texto concluye subrayando que queda “acreditado de manera incontestable” que los docentes acusados ponen su foco en la actividad de nado del grupo de menores, la supervisan y no pierden contacto visual directo durante su trayecto, no percibiendo “el más mínimo indicador de inconveniente, obstáculo, problema o peligro” en la actividad. Al tiempo que apunta que “por razones que se desconocen, este nadador tuvo problemas en el desarrollo de la concreta actividad que lo llevaron a inmersiones que acabaron con su vida por ahogamiento a corta distancia de todos y sin que nadie, absolutamente nadie, se percatara de ello”. Por todo ello, termina absolviendo a los docentes, dando cinco días para recurrir la sentencia. La familia ha anunciado que lo hará ante el Tribunal Supremo.

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