_
_
_
_
_

El Constitucional anula el segundo decreto del estado de alarma contra la pandemia

La nueva sentencia supone el tercer pronunciamiento del tribunal de garantías a favor de recursos de Vox contra medidas del Ejecutivo adoptadas contra la pandemia

Estado de alarma
Agentes de la Policía Nacional en un control para vigilar el cumplimiento de las restricciones a la movilidad impuestas por el estado de alarma decretado por el Gobierno, en octubre de 2020.Rodrigo Jiménez (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles inconstitucional el decreto por el que se acordó el segundo estado de alarma, que estuvo vigente entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021. La sentencia se ha aprobado por seis votos frente a cuatro. Se trata del tercer fallo contra la estrategia jurídica puesta en marcha por el Gobierno para hacer frente a la emergencia sanitaria. Las anteriores se referían al primer estado de alarma y al parón del Congreso durante el inicio de la pandemia.

El recurso de Vox consideraba que las medidas contempladas en el decreto suponían una rebaja injustificada del control parlamentario del Gobierno, al tiempo que una delegación a las comunidades autónomas de competencias que no les correspondían. En ambos casos, cabía deducir claramente, según la formación, que el supuesto objetivo perseguido era evitar el desgaste en el Ejecutivo que pudiera representar la asunción de plenas responsabilidades en la gestión de la pandemia.

La línea que sigue esta sentencia es similar a la del último pronunciamiento del Constitucional sobre los instrumentos legales empleados para hacer frente a la emergencia sanitaria, en el sentido de considerar que el Gobierno pretendió eludir un control eficaz del Parlamento. En el caso del fallo anterior, el tribunal estimó contraria a la Constitución la reducción de actividad de las Cámaras durante los primeros días de la pandemia ―una medida justificada entonces para tratar de evitar los contagios―, mientras la sentencia aprobada este miércoles considera que la vigilancia de las Cortes sobre la labor del Ejecutivo es aún más necesaria en situaciones críticas o de dificultad, como una alerta sanitaria.

El proyecto de nuevo fallo —elaborado por el magistrado Antonio Narváez, del sector conservador― ponía el acento en la larga duración del segundo estado de alarma, en contraste con la exigencia legal de que este tipo de declaraciones sean prorrogadas periódicamente, sin que puedan prolongarse por más tiempo del estrictamente necesario. El decreto solo preveía, en este sentido, que el estado de alarma pudiera levantarse una vez transcurridos cuatro meses desde su entrada en vigor, a petición de los presidentes autonómicos. De acuerdo con la ponencia, esa previsión implicaba una renuncia indebida del Parlamento a controlar la necesidad de la duración acordada para el estado de alarma.

La tesis central de la ponencia es que el Congreso renunció a ejercer sus funciones de control tanto en lo relativo a la larga duración del estado de alarma como en cuanto a las medidas concretas de restricción de derechos que ello iba a suponer. El texto consideraba reprochable que el decreto del segundo estado de alarma diera luz verde a una delegación de competencias a las comunidades autónomas para adoptar medidas de limitación de derechos fundamentales sin que las Cámaras tuvieran conocimiento previo de su naturaleza y duración.

Los votos particulares en contra han sido formulados por el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los magistrados del sector progresista Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol. En sustancia, la discrepancia se basa en la consideración de que en ningún momento cesó el control parlamentario al Gobierno sobre la evolución de la pandemia. También en el argumento de que las reclamaciones de las propias comunidades durante la primera fase de la alerta sanitaria, y la evolución del Estado autonómico desde que se regularon por ley los estados de alarma, excepción y sitio, permitía una delegación de competencias para ajustar la actuación de las distintas administraciones a las circunstancias de cada territorio.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La mayoría conservadora ha considerado, en cambio, que lo relevante es que “la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia”.

La línea que sigue esta sentencia es similar a la del último pronunciamiento del Constitucional sobre los instrumentos legales empleados para hacer frente a la emergencia sanitaria, en el sentido de considerar que el Gobierno pretendió eludir un control eficaz del Parlamento. En el caso del fallo anterior, el tribunal estimó contraria al a Constitución la reducción de actividad de las cámaras durante los primeros días de la pandemia —una medida que se justificó para evitar contagios—, mientras que la sentencia aprobada este miércoles considera que la vigilancia de las Cortes sobre la labor del Ejecutivo es aún más necesaria en situaciones críticas o de dificultad, como una alerta sanitaria.

El proyecto de nuevo fallo ponía en este sentido el acento en la larga duración del segundo estado de alarma, en contraste con la exigencia legal de que este tipo de declaraciones sean prorrogadas periódicamente, sin que puedan prolongarse por más tiempo del estrictamente necesario. El decreto solo preveía, en este sentido, que el estado de alarma pudiera levantarse una vez transcurridos cuatro meses desde su entrada en vigor, a petición de los presidentes autonómicos. De acuerdo con la ponencia, esa previsión implicaba una renuncia indebida del Parlamento a controlar la necesidad de la duración acordada para el estado de alarma.

El Gobierno "acata" pero "no comparte" la sentencia

EP/EL PAÍS

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha asegurado este miércoles que el Gobierno "respeta" pero "no comparte" el fallo del Tribunal Constitucional por el que se ha decretado inconstitucional varios preceptos del decreto del segundo estado de alarma.  "El Gobierno respeta, el Gobierno acata, pero el Gobierno no comparte la resolución del Tribunal Constitucional", ha dicho la ministra en declaraciones a la prensa para luego insistir en que el Ejecutivo puede "discrepar respetuosamente" del fallo emitido este miércoles. 
   
Llop ha defendido que el Gobierno de Pedro Sánchez actuó basándose en "la necesidad" y a las circunstancias que se daban en aquel momento". Y ha insistido en que "lo hizo, además, acatando los parámetros constitucionales". En su comparecencia la ministra ha destacado la "importancia" de la cogobernanza y del diálogo territorial entre las distintas administraciones, consejerías y presidencias autonómicas. A su juicio, ello ha sido la "clave de éxito" para "combatir eficazmente" la crisis sanitaria.

La portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra, ha calificado la sentencia de "nuevo varapalo" al Ejecutivo, al que se ha referido como "coleccionista de sentencias del Tribunal Constitucional durante la lucha contra la pandemia". "Ha quedado demostrado que tenemos un presidente del Gobierno que no tiene ningún tipo de rubor en adoptar medidas inconstitucionales", ha señalado Gamarra, que ha anunciado que su formación pedirá la comparecencia urgente de Pedro Sánchez en el Congreso. 

El presidente de Vox, la formación que interpuso el recurso de inconstitucionalidad, Santiago Abascal, se ha felicitado en Twitter de la sentencia. "Es un honor defender a nuestro pueblo de los atropellos de socialistas, comunistas y populares", ha manifestado.

 

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_