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El Constitucional discute un pacto para suavizar la prisión permanente

Los magistrados plantean reducir el plazo de revisión de la situación del preso de 25 años a 15

José María Brunet
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.EFE

Los magistrados del Tribunal Constitucional trabajan en un proceso de negociación interna para decidir si conceden o no el aval a la reforma legislativa del Gobierno de Mariano Rajoy (PP) que introdujo en 2015 en el Código Penal la pena de prisión permanente revisable. La posibilidad de que se logre una amplia mayoría —o incluso la unanimidad entre los magistrados— en torno a esta figura depende básicamente de que se cierre un acuerdo sobre los supuestos, las condiciones y los plazos en que una condena de este tipo podrá ser efectivamente revisable.

Los magistrados discuten sobre si la prisión permanente revisable debe convertirse o no en una auténtica cadena perpetua o de si, incluso en los casos más graves, pueda quedar abierta la puerta para una eventual reinserción social del reo mediante la revisión de su pena. En definitiva, que el adjetivo revisable no sea un simple añadido, sino que los requisitos y garantías exigidos para la revisión del encarcelamiento indefinido no constituyan un muro infranqueable.

En la actualidad, todo proceso de revisión de la situación del preso debe esperar a que se cumplan 25 años desde la condena. Una de las propuestas que se están manejando es que se pueda empezar a analizar la posible revisión de una pena de prisión permanente una vez transcurridos 15 años.

La diferencia entre los magistrados de los distintos sectores es sustancial, por lo que lo previsible es que en esta fase previa a la discusión en el pleno, o con la deliberación formal ya iniciada, surjan propuestas intermedias para aproximar posiciones y lograr una sentencia con una mayoría lo más holgada posible.

Algunas de las cautelas que la minoría progresista del Tribunal Constitucional querría introducir en la ley ya han sido objeto de tratamiento por la ponente de la resolución, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca.

El proyecto de sentencia prevé que se concreten los casos en que el juez podrá revocar la suspensión de la pena. Este es un punto muy conflictivo, porque la actual redacción de la norma autoriza a dicha suspensión de una forma muy genérica, aludiendo a los supuestos en que pueda entenderse que han cambiado las “circunstancias” del condenado a prisión permanente.

El bloque progresista insistirá en que se especifiquen esas “circunstancias” para evitar que quede tan abierto el precepto y en manos del juez todo tipo de evaluaciones que en su momento puedan dar lugar a polémicas y recursos, incluso ante el propio Constitucional por supuesta vulneración de derechos.

Según fuentes del tribunal, si la norma quedara tan abierta podrían darse interpretaciones extremas, como que la agudización de un determinado tipo de delitos —de terrorismo, por ejemplo— pudiera entrañar la vuelta a prisión de personas que fueron condenadas por hechos de este tipo, pero que hubieran mostrado una evolución positiva de su conducta, después de muchos años de cumplimiento. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que en los casos más graves, por ejemplo de autoría de actos terroristas la prisión permanente solo es revisable a partir de los 30 o 35 años de cumplimiento efectivo de la pena.

Reinserción social

Lo previsto en la ley es que una vez cumplidos entre 25 y 35 años de cárcel, podrá revisarse la condena con objeto de verificar si existe una expectativa razonable de reinserción social. El juez, por tanto, podrá analizar si dado ese pronóstico cabe mantener la situación de cumplimiento de la pena cada dos años, ya sea porque lo estime de oficio o porque lo pida el reo. También está previsto que después de cada solicitud no se pueda repetir la petición durante un año. El debate parlamentario de la reforma legal que condujo a regular la prisión permanente revisable ya anticipó algunas de las discusiones que ha empezado a registrar el Constitucional sobre esta reforma.

La necesidad de concretar algunos preceptos muy genéricos quedó de manifiesto entonces, y como este tipo de objeciones eran previsibles, Roca ya ha incluido en su proyecto de sentencia algunas cautelas, como qué puede justificar que se revoque la suspensión de la pena de prisión permanente.

Una causa sería, por ejemplo, que haya quebrantado su condena condicional por haber vuelto a incurrir en acciones delictivas, por ejemplo. El pacto no depende solo de la rebaja del plazo en que podrá revisarse la situación de prisión. Parte del debate se centrará, en definitiva, en el cierre de esta operación de concreción de preceptos, para evitar situaciones ambiguas susceptibles de generar inseguridad jurídica.

Recurso de ocho grupos

El recurso contra la introducción de la prisión permanente revisable en el Código Penal fue presentado por diputados de diversos grupos, entre los que figuraron el PSOE, IU, IC V-EuiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, PNV y el Grupo Mixto.

La oposición se basó en esencia en el rigor de la reforma. Estos grupos consideraron que la prisión permanente vulnera varios artículos de la Constitución. Entre ellos, el 15, que prohíbe las penas inhumanas; el 17, relativo al principio de proporcionalidad en las sanciones, así como los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley Fundamental, al introducir un tipo de pena no determinada, sino susceptible de prolongarse indefinidamente, y afectar a la posibilidad de reinserción social.

En defensa de la ley el PP, que la promovió durante el Gobierno de Mariano Rajoy, en 2015, argumentó entre otras razones que la prisión permanente se aplicaría en los casos de los delitos de mayor gravedad, como los de homicidio del Rey o su heredero o jefes de Estado extranjeros. También en supuestos de asesinatos en serie o de menores de 16 años o personas de especial vulnerabilidad, así como frente delitos de genocidio.

Desde la entrada en vigor de la norma ninguna instancia judicial ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad, que cabe presentar en los casos en que debiendo aplicar una norma, surgen dudas sobre la posibilidad de que ello suponga una vulneración de la Constitución, que en este caso sería por atacar derechos fundamentales.

La oposición a esta reforma llevó a que los autores del recurso pidieran al Tribunal Constitucional que suspendiera su aplicación hasta que se resolviera sobre el fondo del asunto, pero el tribunal rechazó esta solicitud.



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