El Supremo no considera vinculantes los dictámenes de la ONU como el que ampara a Garzón
La ley solo contempla la revisión de sentencias condenatorias si lo indica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Supremo no considera vinculantes o ejecutivos los dictámenes del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, como el que el pasado miércoles amparó al exjuez Baltasar Garzón al considerar que no tuvo un juicio imparcial cuando fue procesado y condenado por prevaricación en febrero de 2012, y por el que reclaman que el exmagistrado reciba una “reparación integral”. A diferencia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que desde 2015 pueden dar lugar a la revisión de una condena firme dictada por un tribunal español, las resoluciones de los diferentes Comités de Naciones Unidas no permiten de entrada la anulación de una sentencia impuesta en España, según fuentes judiciales.
El 10 de febrero de 2012, el alto tribunal condenó a Garzón a 11 años de inhabilitación por prevaricación por autorizar en 2010, cuando dirigía el Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, la grabación de las conversaciones en prisión entre los cabecillas de la trama Gürtel de corrupción con sus abogados defensores. En esta causa, que le apartó de la judicatura, el magistrado solo fue acusado por los letrados afectados, mientras que la Fiscalía solicitaba su absolución.
Tres semanas antes, Garzón fue absuelto por el Supremo en otra causa por prevaricación, derivada de su empeño en investigar los crímenes del franquismo, pese a estar cubiertos por la Ley de Amnistía de 1977. En esta causa el ministerio público tampoco le acusaba e incluso sostuvo que se le había abierto la causa “por ser él quien es”. Pocos días después de la condena por Gürtel, el magistrado del Supremo Manuel Marchena, hoy presidente de la Sala de lo Penal, archivó por prescripción la causa que seguía contra Baltasar Garzón por los patrocinios de unos cursos en la Universidad de Nueva York.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en una decisión notificada este miércoles, observa que los juicios contra Garzón en los casos Gürtel y Franquismo fueron “arbitrarios” y “no cumplieron con los principios de independencia e imparcialidad judicial”. En el caso de las escuchas a los abogados de Gürtel, el comité, formado por 15 juristas de todo el mundo con formación en derechos humanos, considera que aquella decisión de Garzón, “aún en el supuesto de haber sido errónea (…) no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal”.
El grupo de expertos sostiene que el escaso plazo transcurrido entre los dos juicios —18 días— y el hecho de que hubiera magistrados del Supremo que intervinieron en ambos procesos, pese a que se admitió la recusación contra cinco de ellos, permite deducir que Garzón “no tuvo derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial”. En el caso concreto de Gürtel, el Comité subraya que la condena por prevaricación contra Garzón fue “arbitraria e imprevisible” al no estar basada en disposiciones legales suficientemente explícitas, claras y precisas, en referencia al artículo 446 del Código Penal, sobre el delito de prevaricación.
Los juristas internacionales también consideran que España vulneró los derechos fundamentales de Garzón al no contar con una vía de recurso, ya que fue juzgado y condenado por el Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial española. Por todo ello, el Comité, que interpreta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España en 1977, considera que el Estado “tiene la obligación” de “borrar los antecedentes penales” del exjuez y de “proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido”. Es la primera vez que el Comité se pronuncia y condena a un Estado por el uso del derecho penal contra un juez en el marco de sus funciones, sentando así nueva jurisprudencia, según el propio organismo. Garzón ya ha anunciado este jueves que, tras recibir el amparo del grupo de expertos de la ONU, va a pedir la reincorporación a la carrera judicial.
“No vincula bajo ningún concepto”
Sin embargo, el camino para ello no es ni mucho menos automático. Fuentes del Tribunal Supremo aseguran que el Comité de la ONU, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “no es un órgano jurisdiccional” y sus resoluciones, al contrario de las de Estrasburgo, “no vinculan en ningún caso” a la justicia española. “El dictamen no es causa de revisión de sentencia bajo ningún concepto”, señalan fuentes del alto tribunal.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 introdujo la posibilidad de revisar una sentencia firme, como es la de Garzón, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que España ha vulnerado los derechos fundamentales del recurrente y los efectos de esta vulneración solo se puedan revocar mediante la revisión de la sentencia. Garzón demandó a España en 2015 ante Estrasburgo, pero según confirman fuentes de Estrasburgo, su demanda “fue declarada claramente inadmisible” el 25 de junio de 2015, lo que se comunicó por carta a su abogado el 2 de julio de ese mismo año. Previamente, el Constitucional español había rechazado su recurso de amparo.
La jurisprudencia del Supremo sobre el carácter no vinculante de las decisiones del Comité de la ONU para los tribunales españoles es constante. “Ninguna norma del Pacto, ni del Protocolo Facultativo acuerda al Comité un poder jurisdiccional en el caso de imposible conciliación” y “resulta evidente que el artículo 2.3.a del Pacto no da lugar a un recurso particular que pueda afectar a resoluciones firmes”, afirmaba la Sala de lo Penal en diciembre de 2001. En abril de 2018, otro auto reconocía que los “dictámenes y recomendaciones” del Comité “sirven de indudable referencia a sus tribunales a la hora de realizar su función”, pero “carecen de un efecto directo”.
Las revisiones de sentencias del Supremo las efectúa una sala especial formada por el presidente del alto tribunal, los presidentes de las cinco salas y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas. En febrero de 2020, esta sala se reunió para resolver una demanda de revisión de una persona que había recibido amparo del Comité de Derechos Humanos de la ONU y que pretendía que ello tuviera el mismo efecto que una sentencia de Estrasburgo. La demanda fue desestimada: “No procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos”, afirmaba el tribunal. “La ley española solo atribuye a las sentencias del TEDH, y en determinadas condiciones, la condición de título habilitante para un recurso de revisión contra una resolución judicial firme (…) sin extender esa clase de eficacia a otras sentencias o dictámenes”, concluyó.
Con todo, las resoluciones de los diversos Comités de la ONU algunas veces sí generan efectos. En 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo condenó al Estado a pagar una indemnización de 600.000 euros por daños morales a una mujer cuya expareja asesinó a su hija común durante una de las visitas que estableció un juzgado de Madrid tras su separación, después de denunciarle en 47 ocasiones por malos tratos. El tribunal estableció entonces que las resoluciones del Comité contra la discriminación contra la mujer de la ONU (CEDAW) pueden ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia, no como revisión de sentencia. Así, el Supremo obligó a la Administración a cumplir el Dictamen de la CEDAW, de 16 de julio de 2014, que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con la Justicia su deber de diligencia.
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