El juez concede un primer permiso penitenciario con restricciones a Francisco Correa
El magistrado obliga al cabecilla de la trama Gürtel a pernoctar en su vivienda ocho horas y pide a Prisiones que le ponga una pulsera de control telemático
El empresario Francisco Correa, cabecilla confeso de la trama Gürtel, abandonará en los próximos días la cárcel de Valdemoro (Madrid) en la que está recluido para disfrutar de su primer permiso desde que fue condenado. Eso sí, la salida, de tres días, estará sometida a varias restricciones, entre ellas, la obligación de permanecer cada día en el domicilio que fije como residencia entre la medianoche y las ocho de la mañana siguiente, según recoge el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis de Castro, en el auto judicial al detallar las “reglas de conducta” que el empresario debe seguir durante la salida.
Además, el magistrado pide a Instituciones Penitenciarias que coloque al cabecilla de la Gürtel una pulsera de control telemático, que permitiría saber en todo momento dónde se encuentra, o, en su defecto, que el empresario acuda cada día a la comisaría más cercana. Correa, que acumula varias condenas por las diferentes piezas del caso Gürtel, entre ellas una de 51 años que le impuso el Tribunal Supremo por la causa principal, tiene fijado en 18 años el tiempo máximo de cumplimiento y no extinguirá la pena hasta el 2 de octubre de 2031.
La decisión del juez, que ha contado con el respaldo de la Fiscalía, se produce después de que el empresario recurriera la decisión del pasado marzo de la junta de tratamiento de la prisión —un órgano interno formado por profesionales penitenciarios— de negarle por tercera vez un permiso. La prisión había esgrimido para ello la gravedad de los delitos cometidos por Correa, la condena que aún le queda por cumplir, las causas judiciales que tiene pendientes y la “falta objetiva de garantías de hacer buen uso del permiso”. A todas ellas, el magistrado hace diversas consideraciones. Así, destaca que Correa cumplió hace más de tres años, en abril de 2018, el primer cuarto de la condena, el requisito temporal fijado por el Reglamento Penitenciario para pedir permisos, y recuerda que “las responsabilidades [penales] pendientes” no deben ser “un impedimento [...] en tanto que el penado goza del principio de presunción de inocencia” en las causas en las que todavía no ha sido juzgado.
Sobre el riesgo de que el empresario no hiciera buen uso del permiso, De Castro destaca que la junta de tratamiento no motiva su argumento y recuerda que, por el contrario, Correa ha mostrado en prisión “un comportamiento correcto, sin sanción alguna en el momento actual y llevando a cabo una vida normal en el módulo de limpieza y en el gimnasio”. En este sentido, el juez destaca que, desde el pasado octubre, ayuda a otros reclusos “a hacer recursos, a comprender los diferentes autos y resoluciones, iniciando así una vía de mayor implicación en la dinámica del módulo de respeto [destinados a presos poco conflictivos]” donde está internado.
El juez también valora de modo positivo que el empresario haya mostrado su disposición a pagar la responsabilidad civil con la repatriación de los 20,7 millones de euros que tenía ocultos en Suiza, que ha comenzado a colaborar con la justicia en los casos pendientes y que ha manifestado su interés por participar en el programa de reinserción para corruptos puesto en marcha por Interior el pasado enero. En este sentido, el magistrado destaca que el “cambio conductual y de valores” que ha experimentado Correa durante su estancia en prisión hacen aconsejable que pueda seguir el este plan, denominado Programa de Intervención en Delitos Económicos (Pideco), y que si no lo ha iniciado aún no es achacable a él, sino al hecho de que el mismo aún no se imparte en la cárcel de Valdemoro en la que está recluido.
En el auto, el juez también recuerda tanto la carta que el propio Correa le remitió desde la cárcel el pasado marzo en la que mostraba su “arrepentimiento” como el informe elaborado por los psicólogos de la prisión en mayo en el que se apuntaba que el cabecilla de la Gürtel había asumido su responsabilidad y reconocido los hechos cometidos como “consecuencia de un estilo de vida y valores implícitos en el mundo en que se desenvolvía, con baja percepción del riesgo y normalización de comportamientos delincuenciales en su entorno”. Por todo ello, el juez incide en que “la actitud del penado debe ser valorada muy positivamente” a la hora de decidir la concesión de un permiso.
Sobre la colaboración con la justicia, el auto destaca que la misma ya ha sido reconocida tanto en informes de la Fiscalía —entre ellos, uno remitido recientemente a una de las piezas que aún no ha sido juzgada, la referida al Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid)–– como en sentencias. El juez cita, en concreto, el fallo dictado, el pasado 25 de noviembre, por la Audiencia Nacional en el caso del desvío a la Gürtel de fondos públicos destinados a la organización de la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia en 2006. El tribunal condenó a Correa por aquellos hechos a 13 años y siete meses tras aplicarle una atenuante por “su confesión espontánea durante la declaración en el juicio oral de cómo se desarrollaron los hechos y cuál fue su participación y la de los demás acusados, viniendo a corroborar así los datos y pruebas existentes en la causa”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.