Todos los mayores de edad podrán ser movilizados en España en caso de crisis
El Gobierno tendrá potestad para imponer “prestaciones personales” a los ciudadanos, según la reforma de la Ley de Seguridad Nacional
Toda persona mayor de edad estará obligada a la realización de las “prestaciones personales” que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional, cuando se declare en España un estado de crisis. En este supuesto, todos los ciudadanos sin excepción deberán cumplir las órdenes e instrucciones que impartan las autoridades.
Así lo establece la reforma de la Ley de Seguridad Nacional que prepara el Gobierno y que incorpora algunas de las lecciones aprendidas durante casi año y medio de crisis sanitaria.
En el supuesto de que en España se declarase un estado de crisis (“situación de interés para la Seguridad Nacional” es la denominación que le da la ley), las autoridades también podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, a la intervención u ocupación provisional de los que sean necesarios o a la suspensión de todo tipo de actividades. Quienes sufran perjuicios económicos por la requisa de sus bienes o la interrupción de su actividad tendrán derecho a ser indemnizados. En sus primeras redacciones, la ley excluye el pago de indemnización a quienes sean obligados a realizar una prestación personal.
Aunque el anteproyecto no lo especifica, se supone que las prestaciones personales y la requisa de material estarán relacionados con el tipo de crisis de que se trate, ya sea de carácter sanitario, medioambiental, económico, financiero, etcétera. Lo que sí deja claro el articulado es que las medidas que se adopten serán graduales y proporcionadas a la situación que haya que afrontar y se limitarán al tiempo estrictamente necesario para superar la situación de crisis.
El deber atañe no solo a todos los ciudadanos sino también a las empresas y entidades jurídicas para que colaboren con las autoridades a la superación de la crisis, mediante una prestación de carácter personal o material. El texto se basa en el artículo 30 de la Constitución, según el cual “los españoles tienen el deber y derecho de defender a España”.
Es el mismo artículo que regula el servicio militar obligatorio (suspendido en España desde el año 2001), aunque no se remite a su apartado 2º, que consagra las “obligaciones militares de los españoles”, sino al 4º, según el cual, “mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”, una previsión constitucional cuyo desarrollo permanecía hasta ahora inédito.
Aunque prevé la imposición de prestaciones personales y materiales, la ley de Seguridad Nacional es ordinaria, a diferencia de la del Servicio Militar de 1991, que era orgánica; lo que puede plantear problemas jurídicos pues solo las leyes orgánicas pueden afectar a derechos fundamentales. Además, la declaración de una situación como “de interés para la Seguridad Nacional” (es decir, estado de crisis), mediante real decreto, corresponde en exclusiva al presidente del Gobierno y no al Congreso, aunque las Cortes deben ser informadas inmediatamente de las medidas adoptadas.
Obligación de los medios de comunicación
Durante la pandemia, el Gobierno no recurrió a la declaración de “situación de interés para la Seguridad Nacional”, sino al estado de alarma, regulado por una ley de 1981. Sin embargo, con la reforma que ahora se ultima, la ley de Seguridad Nacional podría resultar más idónea para afrontar este tipo de situaciones. Entre otras novedades, el anteproyecto incluye la obligación de los medios de comunicación de colaborar con las autoridades competentes en la difusión de informaciones de carácter preventivo u operativo.
Lo más importante, sin embargo, es que incorpora medidas para evitar que se repitan situaciones de desabastecimiento de productos y bienes críticos para afrontar una crisis, como la falta de mascarillas, respiradores y EPI que se produjo cuando empezaron a extenderse masivamente los contagios.
El anteproyecto fue visto en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 22 de junio y está pendiente de aprobación definitiva para su remisión al Congreso, aunque ya se ha informado de su contenido a las comunidades autónomas y a algunos grupos parlamentarios.
Su elaboración responde al mandato contenido en una disposición de la Ley de Seguridad Nacional de 2015, que daba al Gobierno un plazo de un año, obviamente incumplido, para enviar a las Cortes un “proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de recursos a la Seguridad Nacional”. En vez de elaborar esta nueva norma, el Gobierno ha preferido reformar la ley vigente a la luz de la experiencia adquirida en la lucha contra el coronavirus.
Una de las principales lecciones de la pandemia ha sido la necesidad de garantizar el abastecimiento de recursos críticos en situaciones de crisis internacional, ante la dificultad de adquirirlos en un mercado tensionado por las restricciones a su exportación impuestas por los países productores y la especulación derivada del exceso de demanda y la escasez de oferta. Por eso, el texto apuesta por garantizar el suministro de recursos de primera necesidad y carácter estratégico mediante el autoabastecimiento bajo condiciones excepcionales.
Con este fin, el Consejo de Seguridad Nacional elaborará y actualizará un catálogo de recursos humanos y materiales, de propiedad pública o privada, que puedan ser útiles en caso de crisis. El catálogo lo aprobará el Consejo de Ministros y contará con las aportaciones de comunidades autónomas y entes locales. Se aprobarán planes de preparación y disposición de los recursos incluidos en el catálogo y se harán ejercicios para comprobar su disponibilidad, aunque sin despliegue real de medios.
Una reserva estratégica que asegure la autosuficiencia
La reforma de la ley dará carta de naturaleza a la creación de la Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (Recapi), aprobada en octubre de 2020, con el objetivo de asegurar el autoabastecimiento de productos de primera necesidad o estratégicos. El preámbulo del texto cita, entre otros, los componentes electrónicos, materiales estratégicos, maquinaria de alta tecnología, aeronáutica, semiconductores, química esencial, equipos agrarios avanzados, tecnología de la comunicación o equipos sanitarios. No se trata de tener almacenadas grandes cantidades de estos productos, sino de garantizar una capacidad nacional de producción que, de manera gradual y escalable, mitigue la dependencia exterior en caso de necesidad. Se creará un Centro de Coordinación y Promoción de la Industria Estratégica, dependiente del Consejo de Seguridad Nacional pero encuadrado en el Ministerio de Industria. Se encargará de la identificación de las capacidades para la producción de bienes y tecnologías al servicio de la Seguridad Nacional y la promoción y fomento de las mismas. Para preservarlas, el texto deja en suspenso las operaciones mercantiles en sectores que puedan afectar a la Seguridad Nacional y las condiciona a la previa autorización administrativa, al igual que las inversiones extranjeras en dichos sectores.
El anteproyecto excluye del derecho de acceso a la información pública al Sistema de Seguridad Nacional, que se apoyará en la red de comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno y contará con una Sala de Crisis en cada ministerio y una autoridad de enlace en cada comunidad autónoma.
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