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El Supremo impone tres años y nueve meses de cárcel a Sito Miñanco por blanquear dinero del narcotráfico

El tribunal ordena el cierre de la inmobiliaria San Saturnino, considerada una tapadera del capo gallego

Sito Miñanco llega a la Audiencia de Pontevedra el 1 de marzo de 2018.
Sito Miñanco llega a la Audiencia de Pontevedra el 1 de marzo de 2018.ÓSCAR CORRAL
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha condenado este jueves a tres años y nueve meses de cárcel al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, alias Sito Miñanco, por blanquear dinero que obtenía del tráfico de drogas. Esta es la primera condena firme por blanqueo de capitales contra el histórico narco, al que los jueces consideran el cabecilla de una estructura creada para lavar el dinero ganado con la droga. La sentencia implica también el cierre definitivo de la Inmobiliaria San Saturnino S. L., que funcionaba como una tapadera de Miñanco y su familia. Los magistrados ordenan el decomiso de los bienes vinculados a la inmobiliaria, valorados en 10 millones de euros.

Sito Miñanco —que está en prisión desde febrero de 2018, tras ser detenido en Algeciras (Cádiz) en el marco de una operación antidroga— no ha conseguido frustrar el segundo intento de la justicia de desbaratar al menos una parte de la infraestructura económica que construyó durante años para blanquear el dinero que obtuvo con el narcotráfico. Si en 2012 la justicia terminó archivando por falta de pruebas una presunta red tejida entre el narco y dos empresarios gallegos para lavar dinero de procedencia ilícita, esta vez los investigadores sí han logrado acreditar los vínculos entre los fondos obtenidos con el tráfico de drogas y dos sociedades, San Saturnino y Jolva, creadas por Miñanco en 1987 y que acumularon bienes valorados en 10 millones de euros.

En su estructura de blanqueo Miñanco implicó a su primera mujer, Rosa Pouso; y a la mayor de sus tres hijas, Rosa Prado Pouso. La primera asumió en 1987 todas las participaciones de San Saturnino, que le fueron cedidas por su exmarido en 1987; la hija, por su parte, se encargó de comprar alguno de los 34 inmuebles y 13 fincas que acumularon las dos sociedades. El Supremo las condena a ambas, al igual que al empresario José Alberto Agüin, que desde 1988 se convirtió en propietario de Jolva.

La sentencia del Supremo confirma la condena por blanqueo impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a Miñanco y parte de su círculo más íntimo. Los magistrados reducen, no obstante, la pena al apreciar dilaciones indebidas en la causa, que se inició en 2009. De los cuatro años impuestos por la Audiencia a todos los condenados, la Sala Segunda del Supremo pasa a tres años y nueve meses para Miñanco; tres años y medio para su esposa y Agüin; y tres años y tres meses para la hija. A los cuatro se les impone además una muta de cinco millones de euros. El alto tribunal ha absuelto a la ex cuñada del narcotraficante, a la que sí condenó la Audiencia. Según el Supremo, los hechos que se le atribuyeron no son concluyentes, por lo que prevalece la presunción de inocencia.

El tribunal considera acreditado que los cuatro condenados formaron una estructura organizada que lavó dinero procedente del narco entre 1988 y 2012. El blanqueo se hacía a través de sociedades instrumentales “constituidas para la ocultación y retorno de las ganancias obtenidas o vinculadas con las actividades de una enorme magnitud cuantitativa y cualitativa de narcotráfico” en las que participó Miñanco.

Transformar las ganancias

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, se basa en los hechos considerados probados por la Audiencia de Pontevedra, según los cuales el narco gallego constituyó las mercantiles San Saturnino S. L. y Jolva S. L. como “un modelo de transformación de las ganancias ilícitas derivadas de su actividad criminal”. Este entramado se prolongó durante más de 20 años y sobrevivió al divorcio de Miñanco y Pouso en 1994. La exesposa presentaba una situación económica “del todo desajustada a los ingresos objetivados”.

Miñanco y su entorno adquirieron mediante las dos sociedades decenas de inmuebles y realizaron algunas operaciones de obra nueva y reparcelaciones urbanísticas. Los magistrados llaman la atención sobre el hecho de que las adquisiciones inmobiliarias realizadas “no se ajustaban a los ingresos societarios” y no se han encontrado “trazos” en la contabilidad de las empresas sobre el origen de los fondos utilizados.

La sentencia analiza las dificultades que surgen para acreditar los delitos de blanqueo, especialmente cuando se esconden tras sociedades y se prolongan en el tiempo. En estos casos el blanqueo produce “resultados blanqueadores” que generan, a su vez, nuevos blanqueos, lo que el tribunal llama “cadena de transformaciones”. Y esta cadena, muchas veces bajo la apariencia de negocios lícitos, dificulta ver “el origen delictivo primario y la propia finalidad de retorno que la mueve”. “Y es aquí donde radica la dificultad. En acreditar que pese al tiempo transcurrido un bien blanqueado no es un bien jurídicamente blanco. Que es un bien que sigue contaminado por su origen y contaminando, por ello, a todos los que, directa o indirectamente, procedan de él. La continuidad de la estructura creada para ocultar y transformar el fundacional origen delictivo de los bienes se convierte en la clave de bóveda de la conducta de blanqueo”, señala el Supremo.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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