El Supremo confirma la pena de 133 años impuesta para el único acusado de la matanza de los jesuitas españoles en El Salvador
El alto tribunal señala el carácter “terrorista” de los crímenes
La condena del coronel Inocente Orlando Montano por la matanza en 1989 de cinco jesuitas españoles en El Salvador ya es firme. El Tribunal Supremo ha ratificado este miércoles la condena impuesta por la Audiencia Nacional al exviceministro de Seguridad de El Salvador por el asesinato del teólogo vasco Ignacio Ellacuría y otros cuatro religiosos en la Universidad Centroamericana (UCA). El Supremo confirma que fueron asesinatos de carácter terrorista por los que impone al único acusado penas de 26 años, 8 meses y un día de prisión por cada uno de los delitos. En total, más de 133 años, aunque el límite de cumplimiento será de 30.
El exviceministro de Seguridad fue el único acusado al que la justicia española consiguió sentar en el banquillo, aunque la Fiscalía considera que la matanza de la UCA fue ideada y ejecutada por el alto mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, al que pertenecía Montano. Según consideró probado la Audiencia Nacional en septiembre pasado en la sentencia que ahora ha confirmado el Supremo, los militares, al ver amenazada su situación de poder y de control ante la ofensiva desarrolla en noviembre de 1989 por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), decidieron ejecutar a Ellacuría, “la persona que de forma más intensa y efectiva impulsaba, desarrollaba e intentaba llevar a las dos partes en conflicto a la paz, a través del diálogo y la negociación”. Los autores del crimen, advierte el Supremo, sabían que Ellacuría no estaba solo en la residencia de la universidad, pero dieron la orden de ejecutar a todos los residentes “a fin de no dejar testigos”.
La sentencia de la Audiencia Nacional también consideró a Montano, que ahora tiene 77 años, autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, la cocinera de la universidad y la hija de esta de 15 años, ejecutados junto con los religiosos, pero no se le pudo condenar por estos hechos al no haber concedido EE UU su extradición por esos crímenes.
Para el Supremo, el relato de hechos probados por la Audiencia es sumamente descriptivo de lo que ocurrió en la UCA en la madrugada el 16 de noviembre de 1989 y supone “un auténtico relato de terror” y del horror que vivieron “las víctimas de este crimen de Estado”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, explica que Montano, como miembro del alto mando, estuvo presente en todas las reuniones donde se decidieron los asesinatos y que los cuerpos de seguridad dependían directamente de él. El tribunal rechaza la eximente de estado de necesidad que alegó el coronel para justificar los crímenes: “En el presente caso no es que no exista tal desproporción, es que al acusado no le apremiaba ningún conflicto de intereses que hiciese necesario dar muerte a Ignacio Ellacuría, a sus compañeros, a su cocinera y a la hija de esta; ellos no eran parte del conflicto armado, no se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen, no existiendo causa de justificación que permitiría justificar la agresión mortal a la vida de ocho personas, cometiendo un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de diez años de guerra interna”.
El tribunal avala la tipificación de los hechos como asesinato (artículo 406 del Código Penal) en concurso con delito de terrorismo (artículo 174 bis b) al encuadrar la conducta desplegada por el alto mando como un acto terrorista. “En efecto, se utiliza por el alto mando el aparato del Estado para llevar a cabo una auténtica ejecución civil de ciudadanos para crear una apariencia ante la sociedad de que actuaban contra el Estado, cuando lo que se perpetró es un auténtico asesinato con modalidad amparada en el ‘terrorismo de Estado’ para alterar en realidad la convivencia social y llevar a cabo ‘crímenes de Estado” ‘que conceptualmente no se diferencia del terrorismo realizado por grupos organizados”.
Con la sentencia del Supremo se pone fin definitivamente a tres décadas de impunidad y a una larga batalla para intentar sentar en el banquillo a los autores intelectuales del asesinato de Ellacuría, que se había convertido en 1989 en una figura incómoda para el Gobierno de El Salvador. Junto a él fueron tiroteados otros cuatro religiosos españoles (Ignacio Martín-Baró, Segundo Montes, Amando López y Juan Ramón Moreno); y uno salvadoreño, Joaquín López, además de la esposa e hija del guardián de la universidad, Elba y Celina Ramos. En el juicio celebrado el pasado verano en la Audiencia Nacional, el coronel Montano negó los hechos, aunque las acusaciones advirtieron que se contradijo. “Yo no tenía nada en contra de los jesuitas”, aseguró minutos antes de afirmar que el golpe de Estado de 1979 contra el general Carlos Humberto Romero se originó en la UCA, de la que Ellacuría era rector. “30 años después sigue demostrando animadversión hacia los padres jesuitas y los sigue considerando guerrilleros y terroristas”, advirtió la fiscal en su informe final. La vista empezó con otro acusado, el exteniente Rene Yushsy Mendoza, pero quedó eximido el segundo día y se acabó convirtiendo en un testigo clave al señalar a Montano como uno de los militares que ordenó la matanza. El tribunal considera “de todo punto verosímil” su declaración, por lo que le da fuerza de prueba de cargo.
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