Los juzgados ya iniciaron el camino que señala el Supremo para investigar la gestión de la covid
La búsqueda de responsabilidades por la crisis ha dado escasos resultados hasta ahora
La decisión del Tribunal Supremo de inadmitir las querellas presentadas contra el Gobierno por su gestión de la crisis de la covid y remitir algunas de ellas a los juzgados ordinarios, anunciada este viernes, señala un camino que ya se empezó a recorrer hace algunos meses y que da algunas pistas sobre el vuelo que puede alcanzar la iniciativa.
Residencias. El Supremo recalca que serán los juzgados ordinarios quienes esclarezcan si los fallecimientos que se produjeron en las residencias de ancianos “estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si son susceptibles de reproche penal”. Las distintas fiscalías llevan meses investigándolo. Incluso, el ministerio público de Madrid dijo en octubre que, en línea general, no veía “relevancia penal” en la actuación de los responsables de esos centros, aunque también afirmó que estudiaría caso por caso. En ese sentido, un juzgado de la capital ya ha imputado por un delito de homicidio a la directora de un asilo por la muerte de una anciana con coronavirus que no fue derivada a un hospital.
Caso 8-M. La relación entre las decisiones de las autoridades y las muertes por covid es otra de las claves. El alto tribunal rechazó este viernes imputar a los miembros del Gobierno los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave porque habría que “demostrar” que existe una relación de causalidad “concreta e inequívoca” entre su actuación y los fallecimientos. Es decir, “demostrar que si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños”. Una juez de Madrid ya abrió una investigación en esa línea, el caso 8-M, donde imputó al delegado del Gobierno de la Comunidad, José Manuel Franco, y que acabó archivando. “No tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones”, concluyó.
Falta de material. El Supremo plantea que también puede existir un supuesto delito contra los derechos de los trabajadores por no haber facilitado a las fuerzas de seguridad o a los médicos, entre otros colectivos, los equipos de protección necesarios. Salvando las distancias, puesto esto es la vía penal, el propio alto tribunal ya se pronunció en la contencioso-administrativa: descartó que el Ministerio de Sanidad hubiera permanecido “inactivo” y subrayó que “las circunstancias fueron críticas y que la dimensión mundial de la pandemia pudo dificultar y retrasar el abastecimiento y su mejor distribución”.
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