Un juez condena a Interior por desnudar a un preso de los GRAPO para cachearlo
La sentencia obliga al ministerio a indemnizar al recluso Ignacio Varela Gómez con 2.000 euros por daño moral
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior a indemnizar con 2.000 euros al preso de los GRAPO Ignacio Varela Gómez al considerar que dañó su dignidad al someterlo a un cacheo con desnudo integral en la cárcel, en 2018. El fallo, del pasado julio, concluye que aquel registro corporal fue ordenado “sin la adecuada fundamentación”, por lo que se “vulneró el derecho a la intimidad personal” del recluso. La sentencia ha sido distribuida a todas las prisiones para que los funcionarios extremen el celo al aplicar esta medida, según una circular interna de Instituciones Penitenciarias a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Varela, detenido en 2003, está condenado a 31 años de cárcel por atraco frustrado, pertenencia a banda armada, falsificación de documentación y tenencia ilícita de armas.
El cacheo se produjo el 4 de agosto de 2018 en la cárcel de Puerto I (Cádiz), donde el terrorista está recluido en primer grado penitenciario, el más duro. Tras una comunicación especial con familiares —que se celebran en un cuarto sin mampara de separación—, funcionarios de prisiones sometieron a Varela a un cacheo al sospechar que podía llevar encima “sustancias u objetos prohibidos” tras ese encuentro. Este tipo de registros corporales está contemplado en el artículo 68 del Reglamento Penitenciario “por motivos de seguridad concretos y específicos cuando existan razones individuales y contrastadas”, e incluyen la posibilidad del desnudo integral.
Varela presentó días después una queja al director de la cárcel al considerar que la medida había sido injustificada. Los funcionarios elaboraron entonces un informe ampliatorio en el que justificaron el registro por el “nerviosismo y protestas” con la que el preso recibió el anuncio de que iba a ser cacheado. Ello les llevó a “sospechar” que el interno “pudiera ser portador de algún objeto, sustancia o documento oculto”. El documento destacaba que, con anterioridad, ya se le había intervenido a este preso “material prohibido” en cuatro ocasiones. Y recordaba que Varela, incluido en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) por su condena por terrorismo, tenía una “estrecha relación” con reclusos de ETA ubicados en su mismo módulo y con los que podía “compartir documentación que pudiera serle transmitida” por estas comunicaciones familiares.
Interior rechazó la queja en primera instancia, pero el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis de Castro, la estimó al considerar que en la orden que autorizó el cacheo “se omitieron los motivos de seguridad concretos y específicos” que determinaron la necesidad de que fuera con desnudo integral. Tras este pronunciamiento, el recluso reclamó 2.000 euros de indemnización que Interior rehusó pagar, pero que ahora el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de la Audiencia Nacional, Luis Manuel Ugarte, ha concedido. El magistrado, en sentencia firme, concluye que aquel cacheo fue una “violación del derecho fundamental a la intimidad personal” del preso y considera “razonable” la cantidad reclamada para indemnizar el “daño moral”.
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