El Supremo rechaza flexibilizar el acceso del ‘violador del ascensor’ a beneficios penitenciarios
El tribunal confirma que la concesión a Pedro Luis Gallego de permisos de salida se computará sobre los 96 años de condena impuesta, dada su “extrema peligrosidad”
El Tribunal Supremo ha rechazado conceder a Pedro Luis Gallego García, el agresor sexual reincidente conocido como el violador del ascensor, los beneficios penitenciarios que reclamaba tras ser condenado a 96 años de cárcel por dos agresiones sexuales y dos intentos cometidos en 2016 y 2017 en Madrid y Segovia. El alto tribunal ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estableció que los plazos para que este delincuente accediera a permisos de salida, semilibertad o libertad condicional se computaran sobre la totalidad de la condena, 96 años, en lugar sobre el plazo ordinario de 25 años, límite máximo de cumplimiento de las penas.
El Supremo actúa así ante la “patente y extrema peligrosidad” del preso, que entre 1987 y 1996 recibió cinco condenas por violación, asesinato y robo, entre otros delitos; y que había salido de la cárcel en 2013 después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos derogara la llamada doctrina Parot.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidieron endurecer las condiciones para que Gallego pueda acceder a beneficios penitenciarios tras condenarle a 96 años de cárcel por los ataques cometidos entre diciembre de 2016 y 2017 en las calles de Madrid y Segovia contra cuatro mujeres. El tribunal aplicó en este caso, a petición de la Fiscalía y de las acusaciones particulares, el artículo 78 del Código Penal, que prevé que, en presos considerados de especial peligrosidad, el cómputo para obtener permisos y flexibilizar el cumplimiento de la condena se haga contando la pena total impuesta, no el cumplimiento máximo efectivo (25 años).
La defensa de Gallego impugnó esta decisión con el argumento de que su posibilidad de reinserción social “queda tan mermada que en la práctica resulta imposible”. Esa decisión del tribunal, según el abogado del preso, “supone en la práctica una privación de la oportunidad de reinserción que generaría humillación y envilecimiento y que contradice el artículo 15 de la Constitución, que prohíbe los tratos inhumanos y degradantes”.
El Supremo no ha admitido ninguno de los motivos alegados por el abogado de Gallego. Según el alto tribunal, aunque en términos generales la aplicación del artículo 78 del Código Penal “puede generar suspicacias”, en este caso, “dada la patente y extrema peligrosidad del condenado en orden a la comisión de nuevos delitos contra la libertad sexual”, se “desvanece cualquier exceso de desproporción o injustificado desconocimiento de derecho constitucional alguno del penado”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, recuerda que, entre 1987 y 1996, Gallego recibió otras cinco condenas por violación, asesinato y robo, entre otros delitos, antes de los hechos por los que ahora es condenados a 96 años de prisión. Además, según el Supremo, para evitar que se vulnere el derecho a la reinserción se prevé que el cumplimiento efectivo de condena sea como máximo de 25 años, al margen de que la aplicación del artículo 78 que endurece el acceso a los beneficios penitenciarios contempla la posibilidad de que esta decisión sea revisada por el juez de vigilancia penitenciaria.
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