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La Fiscalía quiere que el Supremo unifique el criterio sobre la legalidad de los confinamientos perimetrales

El ministerio público entiende que las leyes sanitarias permiten este tipo de iniciativa sin recurrir al estado de alarma

J. J. Gálvez
Agentes de la Guardia Civil controlan el paso de vehículos por la A-6, en Madrid, el pasado sábado.
Agentes de la Guardia Civil controlan el paso de vehículos por la A-6, en Madrid, el pasado sábado.Ricardo Rubio (Europa Press)

La Fiscalía se adentra de lleno en el embrollo jurídico que implosionó la pasada semana, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló la decisión de confinar perimetralmente la capital y otros nueve municipios de la Comunidad mediante la legislación ordinaria —lo que provocó la intervención del Gobierno central, que declaró el estado de alarma—. Después de que los tribunales de otras autonomías también se pronunciaran sobre este tipo de medidas, dejando diferentes matices e interpretaciones, el ministerio público ha decidido recurrir la resolución del tribunal superior madrileño al considerar que ha modificado la “doctrina” seguida hasta la fecha. Además, quiere que el Tribunal Supremo se pronuncie para que marque el camino a seguir.

Según ha anunciado a través de un comunicado, la Fiscalía mantiene un criterio similar al del Gobierno y al de varios tribunales superiores, las leyes sanitarias vigentes son suficientes para poder confinar perimetralmente las localidades. En su opinión, el derecho a la libertad de circulación se puede limitar sin recurrir al precepto excepcional del estado de alarma siempre que se haga de forma proporcional para proteger el derecho a la vida y a la salud. De hecho, según afirma en el recurso, el propio TSJM dictó una sentencia el pasado 28 de agosto donde señalaba que la Ley Orgánica en Materia de Salud Pública de 1986, la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley General de Salud Pública de 2011 permiten fundamentar esas “restricciones” de un derecho fundamental.

Aunque los efectos de este recurso son limitados en la práctica, puesto que el Gobierno ya declaró el estado de alarma que permite aplicar este tipo de confinamientos, las alegaciones del ministerio público abren el camino a que se arroje luz en un importante lío jurídico. Las interpretaciones que se han hecho de la misma medida han desconcertado a las diferentes Administraciones y a los ciudadanos. El propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha asegurado este martes que el Ejecutivo también recurrirá la decisión y recordó que, anteriormente, el TSJM ya “avaló confinamientos perimetrales” de varias zonas sanitarias de la capital.

El tribunal madrileño anuló el confinamiento perimetral de la capital al considerar que este se había basado en una ley de 2003 y no en la de 1986. Otro TSJ, el de Castilla y León, ratificó una iniciativa similar pese a que no se esgrimió la norma de 1986 —los magistrados consideraron que, pese a que no se mencionaba, se apoyaba en una batería de disposiciones autonómicas que bebían de ella—. El TSJ de Andalucía, por su parte, dio luz verde después de que la Junta sí se refiriese explícitamente a esa ley. Y, por último, el TSJ de Aragón lo denegó al entender que no se puede restringir el derecho de la libre circulación cuando afecta a un grupo de población cuya única conexión con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio.

Ante tal contexto, la Fiscalía no solo pide en su recurso anular la resolución del TSJM que tumbó el confinamiento madrileño —una medida “proporcional y necesaria” ante “la gravedad de la crisis sanitaria”—, sino que pide al tribunal que resuelva estas alegaciones con la “mayor urgencia” y “celeridad” para así poder acudir después al Supremo para que lo clarifique. “Deberá establecer los criterios y la interpretación de las facultades que a las autoridades autonómicas atribuye la vigente legislación sanitaria”, apunta el ministerio público, que apostilla: “Los demás tribunales superiores han asumido hasta ahora posiciones distintas a las del TSJ de Madrid que, por razones de seguridad jurídica, debe unificar el alto tribunal. Su decisión será sin duda un sólido fundamento para llevar a cabo las reformas legales que el legislador, si lo estima oportuno, debe plasmar en nuevas normas”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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