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Un embrollo jurídico en época de pandemia

Las resoluciones de los tribunales han ido marcando el paso a los políticos en una situación inédita

Un control policial en la A5, a la salida de Madrid, este viernes. En vídeo, las principales salidas de la ciudad al decretarse el estado de alarma.Foto: EPV | Vídeo: VICTOR SAINZ
J. J. Gálvez

El embrollo jurídico que ha acarreado la pandemia del coronavirus ha escrito otro capítulo esta semana con una nueva declaración del estado de alarma en Madrid después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad revocase las medidas que impedían a los ciudadanos salir de la capital y de otros nueve municipios de la región. Esta resolución, conocida apenas unas horas antes de que se validasen otros confinamientos similares en otros partes de España, ha contribuido al desconcierto de la población. Y el propio Gobierno ha tenido que aclararlo: “Todo sigue igual, simplemente con otra cobertura jurídica”, resumió este viernes el ministro de Sanidad, Salvador Illa, sobre Madrid.

Las diferentes Administraciones españolas llevan mucho tiempo caminando por el alambre. Desde que se levantase el pasado 21 de junio el estado de alarma, las comunidades autónomas recuperaron el mando de las competencias sanitarias sin ese respaldo jurídico que permite restringir derechos fundamentales de forma generalizada. A partir de entonces, cada vez que toman nuevas medidas que pueden afectar a esas libertades, deben contar con el respaldo de los tribunales, que tienen que estudiar cada caso concreto y valorar si las iniciativas aprobadas son “desproporcionadas” o no. En muchos casos, les han dado el visto bueno. En otros, no. Marcando así el paso a los políticos.

En estos tres meses, por ejemplo, una juez tumbó el intento de la Generalitat de confinar en “su domicilio” a los habitantes de ocho municipios de Lleida al considerar que el Govern pretendía imponer un estado de alarma encubierto cuando esa competencia era del Ejecutivo central —aunque la administración catalana sorteó después el veto mediante un decreto ley, cuestionado por algunos juristas—. Y en Melilla, dos jueces negaron al Gobierno autónomo la posibilidad de encerrar en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) a todos los extranjeros que vivían en él: esa iniciativa era “semejante a la prisión provisional”, concluyeron.

El consenso sí se había encontrado a la hora de respaldar los denominados confinamientos perimetrales. Es decir, impedir a los ciudadanos salir de unas determinadas áreas geográficas, pero permitirles moverse dentro de ellas. Los magistrados consideraron proporcionadas y dieron el visto bueno a adoptar este tipo de restricciones en localidades como Aranda de Duero (Burgos); Egea de los Caballeros (Zaragoza); Peralta (Navarra); Pesquera de Duero (Valladolid); o Calahorra, Arnedo y Rincón de Soto (las tres en La Rioja).

Illa contra Enrique López

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también avaló lo mismo para 37 áreas sanitarias fijadas por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso (PP) el pasado 18 de septiembre, que después se ampliaron a casi 50. Pero, este jueves, este mismo TSJ rechazó una restricción de movilidad similar para toda la capital y otros ocho municipios de la región. ¿La razón? El armazón jurídico que se había montado detrás para justificarlo. Mientras que el confinamiento perimetral por barrios tenía como base una ley orgánica de 1986 que habilita a las Administraciones a restringir derechos fundamentales, el cierre total de la capital ordenado por la Comunidad a instancia del Ministerio de Sanidad se amparaba en una ley ordinaria de 2003 que, en opinión de los jueces, no avala esa restricción de circulación que se pretendía. De hecho, este mismo viernes, otros dos TSJ —de Andalucía y Castilla y León— sí respaldaron el cierre de Casariche (Sevilla), Almodóvar del Río (Córdoba), León, Palencia y San Andrés del Rabanedo (León) al entenderse que se fundamentaban en la primera de esas normas.

“La diferencia entre la resolución del tribunal de Castilla y León y la de Madrid se explica fijándose en cómo se plantean ambas órdenes. Madrid se apoya en la ley de 2003, y Castilla y León lo hace en esa y también en la de 1986”, especifican fuentes jurídicas. Castilla y León no se refería específicamente a la de 1986, pero añadía una batería de normas autonómicas que se basan en ella. La Junta de Andalucía, por su parte, sí citaba expresamente la de 1986.

Sin embargo, el Gobierno de Madrid solo buscó respaldo en la de 2003 y no hacía mención a la otra al transponer la orden de Sanidad. Sí se refirió a la de 1986 en las resoluciones con las que confinó previamente las áreas básicas de salud. “Estamos donde estamos porque algunos han querido llegar aquí”, acusó este viernes el socialista Illa. “¿Qué pretende [el ministro]? ¿Qué además de que nos intentan imponer una orden ilegal, lo hagamos diciendo que estamos de acuerdo y en virtud de nuestras competencias?”, respondió después el consejero de Justicia de Madrid, Enrique López (PP).

Con este contexto como telón de fondo, el Gobierno de Pedro Sánchez decidió este viernes decretar definitivamente el estado de alarma en Madrid para los próximos 15 días. “El tribunal de Madrid ha expresado que la forma jurídica utilizada era insuficiente para limitar derechos como el de circulación y reunión”, ha dicho Illa tras aprobarse la entrada en vigor de este instrumento excepcional previsto en la Constitución, que permite al Ejecutivo disponer del respaldo legal para restringir derechos fundamentales. Eso no significa que se aplique igual que en marzo, cuando se encerró a toda la población en sus casas. Puede hacerse con menor intensidad: en este caso, limitando la salida y entrada de los municipios con confinamientos perimetrales.

A pesar de todo ello, muchos juristas lo advertían desde hace tiempo: no existe una legislación clara para afrontar este tipo de crisis sanitarias sin recurrir a instrumentos tan excepcionales como el estado de alarma. Y, pese a que el Gobierno reconoció durante la primera ola de la covid-19 la necesidad de emprender reformas normativas en ese sentido, estas nunca se han producido. El propio Tribunal Superior de Madrid lo destacaba en su auto del jueves: “Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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