La juez archiva la causa por acoso sexual contra el abogado al que Podemos despidió
La magistrada considera la querella "reflejo de discrepancias personales, profesionales, y quizás también de una lucha de poder" en el seno del partido
La titular del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, Rosa María Freire, ha acordado este miércoles el archivo provisional de las diligencias abiertas por acoso sexual contra José Manuel Calvente, responsable del área legal de Podemos durante años al que la formación liderada por Pablo Iglesias despidió el pasado diciembre tras acusarle de acosar a una integrante de su equipo, la también abogada Marta Flor. Tras tomar declaración tanto a Calvente como a la denunciante, la magistrada considera, en línea con lo que defendía la Fiscalía, que no se ha acreditado que se hubiera cometido el delito “ante la falta de evidencia de favor sexual alguna, ni ninguna situación objetiva intimidante, hostil o vejatoria hacia la querellante por parte del querellado”. La decisión puede ser recorrida ante la propia juez, según ha detallado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La magistrada recalca en su resolución que “la relación de amistad y confianza” entre Calvante y la otra abogada “fue consentida y compartida por ambas partes hasta febrero de 2019, tal como reflejan los mensajes aportados por la propia querellante, quien reconoce dicha amistad hasta el 22 de febrero, fecha en que manifiesta con claridad que solo quiere una relación profesional”. El auto añade que “la proposición ‘decente’ de pasar juntos un fin de semana” que el abogado despedido hizo a su compañera no puede ser considerada acoso sexual, ya que considera, que a partir de ese momento, “no hay relación y el contacto es prácticamente inexistente a partir de marzo de 2019, como reconoce la propia querellante”.
La magistrada también considera que no hay acoso laboral, al considerar que “no hay relación de superioridad laboral. El querellado es un mero coordinador del equipo legal, con el fin de racionalizar y distribuir el trabajo entre los miembros del equipo, sujeto a la aprobación, visto bueno e instrucciones” de una responsable superior del equipo jurídico, añade. El auto también niega la existencia de “actos hostiles ni humillantes, sino graves desavenencias personales que transcendieron al ámbito laboral”. “Este conflicto no fue resuelto adecuadamente -continúa el auto- y culminó con la desaparición del equipo existente a la sazón, por cuanto el querellado y otra letrada fueron despedidos, y se han interpuesto denuncias o querellas cruzadas en vía judicial, denuncias ante la Agencia española de Protección de datos etc., reflejo de discrepancias personales, profesionales, y quizás también de una lucha de poder interna, que transciende al propio conflicto entre las partes de este procedimiento. De los resultados de dicho enfrentamiento dan buena cuenta los medios de comunicación”, señala.
La juez también descarta la existencia de un delito de hostigamiento al considerar que no ha quedado acreditado “que se haya alterado gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la querellante”. En este sentido, el juez recuerda que la abogada admitió que entre finales de 2018 y enero de 2019, “querellante y querellado mantuvieron una relación personal, de cercanía, amistad y confianza consentida y apreciada por la querellante, como bien manifestaba en sus mensajes de gratitud y relato de intimidades al querellante. Más bien al contrario, el querellado era su apoyo en momentos difíciles, y así se lo reconocía”, recalca.
Sobre el supuesto delito de coacciones, la magistrada insiste en que “no consta ninguna conducta violenta o intimidatoria del querellado para obligar, impedir o compeler a la querellante a realizar algo no querido por ella”. Y sobre el de lesiones, el auto descarta que haya existido al no haber acreditado la supuesta víctima “ningún tratamiento médico”. En este sentido y sobre la baja médicas por motivos psicológicos que la abogada se cogió entre octubre y diciembre de 2019, y que alegó ante la juez, esta considera que no tienen relación con la actuación de Calvante, sino que son “más propias de la situación de conflicto extremo al que se había llegado dentro de la organización de Podemos, en relación al equipo legal, y que afectaba de forma directa a la querellante, por su protagonismo en este conflicto, querido o impuesto por la organización”.
El sobreseimiento provisional de la causa se produce el mismo día que Calvente comparecía ante otro magistrado, el titular del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, tras la denuncia que él mismo presentó pocos días después de su despido contra Podemos por supuestas irregularidades en su financiación. En esta comparecencia, se ha ratificado en el contenido de su denuncia, según fuentes jurídicas. El abogado siempre ha asegurado que su abrupta salida de la formación fue, en realidad, una represalia por estar investigando numerosas irregularidades internas en el seno de la formación. Además, de Calvente en esta causa deben declarar Mónica Carmona, la otra abogada de Podemos despedida en diciembre, y la exasesora legal de la formación, Gloria Elizo, miembro de la Mesa del Congreso.
Según aseguró Calvente en diciembre en declaraciones a EL PAÍS, él y la abogada Carmona tenían “sospechas de cobros bajo mano” de algunos miembros de la formación, así como de sobresueldos de unos 1.000 euros en complementos no justificados. Calvente eximió entonces a los máximos líderes de la formación, Pablo Iglesias e Irene Montero, y apuntó al secretario de Organización, Alberto Rodríguez, al responsable económico, Daniel de Frutos, y a la gerente, Esther Val. El juez Escalonilla ha encargado a la policía judicial que identifique quién solicitó 55.000 euros a la caja de solidaridad de Podemos, uno de los movimientos que denuncia Calvente como presuntamente irregulares. En esta causa se investigan posibles delitos de malversación y administración desleal.
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