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El Tribunal de Cuentas condena al exjefe de la televisión de Cospedal por gastar casi 70.000 euros con dos Visa Oro

Ignacio Villa, director general de Radio Televisión Castilla-La Mancha, pagó restaurantes, hoteles y sacó dinero de cajeros sin justificación, según la sentencia

Elena G. Sevillano
Nacho Villa
En la imagen, el ex director general de Radio Televisión Castilla-La Mancha (RTVCM) Nacho Villa.

El Tribunal de Cuentas ha condenado por malversación de caudales públicos a Ignacio Villa, director de Radio Televisión Castilla-La Mancha durante la presidencia de la popular María Dolores de Cospedal, por gastar 69.349,02 euros de manera injustificada con dos Visa Oro. Los gastos corresponden a comidas, cenas y alojamientos en hoteles que, según la sentencia, a la que tuvo acceso EL PAÍS, no se destinaron a fines públicos relacionados con la actividad de la televisión.

“El demandado provocó un daño real, efectivo, económicamente evaluable e identificado respecto a fondos públicos determinados”, asegura el Tribunal de Cuentas, que habla de “menoscabo” en el patrimonio del ente público. “El demandado actuó con negligencia grave”, añade, ya que vulneró “el canon de diligencia profesional que le era exigible como gestor de fondos públicos”.

El fallo señala que los pagos de comidas, cenas, alojamientos y la extracción de dinero de cajeros no se hicieron para adquirir bienes y servicios para ningún departamento de la Radiotelevisión castellano-manchega ni consta en el procedimiento que se tratara de invitaciones a personas concretas relacionadas con el trabajo. Villa alegó, entre otras cosas, que no era el único autorizado para disponer de fondos a través de las tarjetas. Si así fuera, concluye el Tribunal de Cuentas, “debería haberse identificado por el demandado pues, de acuerdo con las reglas de distribución de la carga de la prueba antes expuestas, era a él a quien incumbía desvelar qué persona o personas podían supuestamente utilizar este medio de pago y qué gastos realizados con el mismo deberían imputarse a tales personas”.

Además de Villa, la sentencia considera responsables contables directos a tres empleados del ente público: Ramón Villaverde, Jerónimo de Mesa y Luis Vicéns. Los tres contabilizaron indebidamente los pagos pese a que no estaban sustentados por la justificación exigible para acreditar que tenían fines públicos relacionados con la actividad del ente. Villaverde y Vicéns, que fueron directores financieros, “incumplieron la normativa económico-financiera que resultaba aplicable al ejercicio de sus funciones como directores financieros”, señala la sentencia.

Ignacio Villa gastó un total de 133.818 euros en cuatro años con las dos visas oro que le entregó el ente público para gastos de representación, y que no pudieron ser fiscalizadas durante su mandato (se negó reiteradamente a facilitar el extracto de las tarjetas al comité de empresa y a los grupos de la oposición), según publicó EL PAÍS en 2015.

La mayoría de los cargos efectuados por Villa entre agosto de 2011 y julio de 2015, un 92% del total, corresponden a establecimientos de hostelería, muchos de ellos hoteles y restaurantes de lujo. “Los gastos del extracto de la tarjeta no son gastos personales, sino gastos de relaciones públicas de la empresa: reuniones con presidentes de equipos de fútbol, empresarios taurinos, bodegueros, gente vinculada a la economía de la región”, aseguró el periodista entonces. “Muchas veces las invitaciones eran a seis o siete personas, todo está perfectamente justificado”, añadió.

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Cinco años después, el Tribunal de Cuentas considera que cerca de 70.000 euros no se destinaron a pagar gastos de relaciones públicas. La consejera del tribunal María Antonia Lozano enumera en la sentencia los pagos que sí tenían un fin público y han quedado fuera del alcance: comidas con otros directivos del ente o de equipos deportivos de la comunidad autónoma, comidas por asistir a eventos que cubría la televisión... Sin embargo, hubo otros, como “eventos deportivos o taurinos sin identificar”, “seguimiento presencial de la grabación de ciertos programas” o “asistencia a fiestas populares en diversas localidades” injustificados. La sentencia señala que no puede aceptarse que el mero hecho de que un programa o reportaje se grabara en un determinado lugar acredita que el director general estuvo allí y gastó dinero público con fines institucionales.

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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