EL Constitucional mantiene suspendido el plan de acción exterior de Cataluña
Los magistrados consideran que la estrategia internacional de la Generalitat puede perjudicar los intereses de España
El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad mantener la suspensión del acuerdo de 25 de junio de 2019 por el que se aprobó el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 de la Generalitat de Cataluña. El auto explica que ha de mantenerse la suspensión porque “la vigencia del plan impugnado podría ocasionar unos perjuicios a la política exterior española que, en el caso de que finalmente fuera declarado inconstitucional, serían de imposible reparación”.
Dicho acuerdo de la Generalitat fue suspendido por providencia de 30 de octubre de 2019, tras invocar el presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución. Este precepto es de aplicación automática por parte del Constitucional en cuanto el Gobierno lo incluye en un recurso de inconstitucionalidad. La suspensión, en todo caso, debe ser revisada a los cinco meses, y pasado dicho plazo el tribunal puede prorrogarla o dejarla sin efecto. En esta ocasión, lo acordado es la prórroga de la medida.
La resolución sostiene que los aludidos perjuicios que podrían producirse de entrar en vigor el proyecto de acción exterior de Cataluña consisten en que el plan menoscaba la posición y la imagen internacional de España. Se añade que “la ejecución del mencionado plan de carácter omnicomprensivo y los objetivos que persigue va en detrimento del interés general que se expresa en la acción exterior española”.
Sostiene por otra parte el Constitucional que “el plan recurrido puede crear la apariencia de que Cataluña es un sujeto de derecho internacional, lo que determinaría que se establecieran aparentes relaciones internacionales difícilmente reversibles si finalmente se declarase que el plan impugnado es inconstitucional”.
El auto destaca, no obstante, que ni el recurso del Gobierno ni la decisión que toma ahora el Constitucional suponen ataque alguno a la labor de proyección de Cataluña en el ámbito internacional, en el ejercicio de sus competencias. En este sentido, el tribunal subraya que el mantenimiento de la suspensión no perjudica el legítimo ejercicio de la acción exterior de la Generalitat de Cataluña, porque “nada impide llevar a cabo actividades con proyección exterior directamente de sus competencias para promover sus intereses propios en el ámbito internacional, respetando siempre la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales”.
El Constitucional destaca finalmente que toma el acuerdo de mantener la suspensión del plan de acción de Cataluña porque corresponde en este momento resolver sobre la finalización del plazo de cinco meses desde que se adoptó la primera decisión en el mismo sentido. El tribunal precisa, no obstante, que esta resolución se toma “sin perjuicio de la valoración que merezca (el plan de acción exterior de la Generalitat) en su posterior análisis de fondo desde la perspectiva o no competencial”.
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