La Generalitat recurrirá al Constitucional la sentencia del Supremo sobre el valenciano porque “afecta el autogobierno”
El ejecutivo presidido por Puig considera que la resolución que prohíbe el uso administrativo de la lengua autóctona ante Cataluña o Baleares niega competencias autonómicas
La Generalitat recurrirá al Tribunal Constitucional la reciente sentencia del Tribunal Supremo que explicita que es innecesaria la traducción de documentos a comunidades autonómicas del mismo ámbito lingüístico. En su resolución, el Supremo confirma la anulación parcial de un decreto de la Generalitat valenciana que contempla usar la lengua autóctona en la comunicación administrativa cuando las destinatarias sean autonomías “del mismo ámbito lingüístico” del catalán, es decir, Baleares y Cataluña. El alto tribunal ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano y considera que el decreto promulgado en 2017 por el Ejecutivo del PSOE y Compromís y recurrido por dos diputados autonómicos del PP, se arroga competencias del Gobierno central.
Desde la Generalitat se considera que, esta sentencia que determina que no se pueden compartir documentos en valenciano con otros territorios del mismo ámbito lingüístico, “afecta el autogobierno porque niega que la Comunidad valenciana tenga competencia para determinar y regular el alcance y los efectos de la lengua cooficial”, según fuentes de la Generalitat. “La sentencia”, además, “no tiene presente la denominación de nuestra lengua de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) o o la RAE y los diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional al respeto”, señalan fuentes de la Generalitat. La definición textual de la AVl dice así: “Lengua románica hablada en la Comunidad Valenciana, así como en Cataluña, las Islas Baleares, el departamento francés de los Pirineos Orientales, el Principado de Andorra, la franja oriental de Aragón y la ciudad sarda de El Alguer, lugares donde recibe el nombre de catalán”. La de la RAE, en resumen, señala que el valenciano es una “variante del catalán”. Valenciano es el nombre histórico que recibe el catalán en el antiguo Reino de Valencia.
El decreto aprobado en 2017, y que ahora ha sido anulado parcialmente, "no supone ninguna discriminación respecto al uso del castellano en la Comunidad Valenciana. Desde la Generalitat "se recuerda que el artículo 4 del decreto, titulado Uso general del valenciano señala el siguiente: "1. El valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será la lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaración ninguna limitación respecto de la otra lengua oficial. 2. Las referencias que se hacen al uso del valenciano en este decreto se entienden hechos en el sentido mencionado en el apartado anterior.
Uno de los preceptos del decreto que ponen en cuestión tanto el TSJ valenciano como el Supremo dice lo siguiente: “Cuando deban tener efecto fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las notificaciones y las comunicaciones se redactarán en valenciano y en castellano, salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua. Se redactarán también en castellano cuando lo solicite la persona interesada”. La cursiva contiene el inciso anulado.
El sintagma “el mismo ámbito lingüístico” es problemático desde diferentes puntos de vista. Para el Supremo, porque “es un concepto jurídico ajeno a la norma estatal aplicable” e “infringe” artículos tanto de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) como de la Constitución, y desborda la “competencia estatal”.
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