Las vicisitudes de un guardia civil musulmán para ascender a capitán
El Supremo le quita dos sanciones al agente por quejarse de que se había atentado contra su libertad religiosa en una entrevista
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha revocado dos sanciones graves (retirada del sueldo durante 15 días y suspensión de empleo durante un mes) impuestas a un brigada de la Guardia Civil por denunciar que se atentó contra su libertad religiosa durante la entrevista que se le hizo en el marco de un examen para ascender a capitán.
A. B.-H. Á., con idiomas, una licenciatura y un máster de Derecho Islámico, denunció al alférez y al capitán que le entrevistaron porque, según explicó, el cuestionario se centró “casi en exclusiva” en preguntas relacionadas con su condición de musulmán.
B.-H., defendido por Fernando Castellanos, se presentó a un examen para capitán el 23 de junio de 2015. Todos los ejercicios le salieron bien, pero finalmente se le declaró “no apto" para el cargo en relación con "las competencias de mando y dirección y de valores institucionales”. El brigada consideró que en la entrevista se le había privado de su libertad religiosa y denunció lo ocurrido ante sus superiores, entre ellos, al general jefe de la Guardia Civil de Andalucía.
El brigada elevó finalmente el asunto a los tribunales. Tras un laberinto de recursos internos contra los entrevistadores y fallos judiciales adversos, el Supremo, en una sentencia dictada por unanimidad de sus magistrados, le ha dado la razón y revoca las dos sanciones contra él impuestas por la Guardia Civil y avaladas luego por el Tribunal Central Militar.
B.-H. salió muy enfadado de la entrevista, hecha por psicólogos de la Guardia Civil. Entre otros argumentos, los entrevistadores justificaron su ineptitud para ascender en que, “aunque su discurso y exposición muestran un nivel superior a la media (...), pone en tela de juicio la política de seguridad de la Guardia Civil y del Estado en general respecto al Islam”. Los examinadores le preguntaron por su pasado en la Brigada de Información del instituto armado, que B.-H. abandonó en 2011 tras ocho de trabajo en ella por haber mostrado discrepancias con determinadas técnicas de investigación en las mezquitas.
Los entrevistadores pusieron de relieve en su informe algunas quejas del brigada por la escasez de “felicitaciones y condecoraciones” por su trabajo y concluían que este “anteponía su perspectiva musulmán a valores institucionales”; y también que su perfil "no concuerda" con el que debe de tener un oficial de la Guardia Civil, puesto que “no cree en la importancia de la disciplina como valor a defender y antepone su percepción social a su rol como miembro de la Guardia Civil”.
Tras recibir el “no apto”, el brigada envió un correo electrónico a la Jefatura de Enseñanza y Psicología de la Guardia Civil quejándose de que el alférez y el capitán que le examinaron centraron casi todas las preguntas en su religión islámica, lo que, expuso, “vulnera la igualdad y no discriminación por razón de raza, credo e ideología”. Confesó que este hecho le había causado “indignación y ansiedad” e interpretó que el contenido de la entrevista había sido “determinante” para vetarle el ascenso. Le enfadó especialmente que se tuvieran en cuenta las discrepancias que expresó hace nueve años, cuando estaba en la Brigada de Información, "sobre las técnicas de investigación generalistas llevadas a cabo en su etapa como especialista; discrepancias”, añadió el brigada, “basadas en normas legales que prohíben criminalizar a colectivos y crear ficheros de datos basados exclusivamente en religión e ideología”. Por tales discrepancias se le conminó entonces a cambiar de servicio.
El brigada se quejó por escrito de la entrevista y el 24 de junio de 2015 se le citó para una revisión de su examen en la sede de Escuela de Guardias Jóvenes que posee en Valdemoro la Guardia Civil. También fue entrevistado, esta vez por un capitán y un comandante, y estos mantuvieron la calificación de "no apto". El brigada tachó la revisión de su examen como “un ejercicio absoluto de cinismo”, ya que le espetaron que no poseía "valores idiosincráticos de la institución" y que no creía "en la importancia de la disciplina como valor a defender dentro de la Guardia Civil”.
“El acto de revisión adoleció de parcialidad y validó un acto discriminatorio en una falta absoluta de argumentos y arbitrariedad”, refutó el brigada. “Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”, añadió en sus recursos por todo lo ocurrido.
El asunto se embrolló y un general de la Guardia Civil, al conocer los correos y las denuncias internas contra los entrevistadores, ordenó que se abriese una investigación reservada, que fue archivada posteriormente al entender la Guardia Civil que las entrevistas fueron correctas. Pero el brigada no se detuvo y, en enero de 2016, volvió a denunciar por vía interna tanto a los entrevistadores iniciales como a los que le revisaron su examen: consideró que se había actuado con prejuicios y que lo sucedido era un acto de discriminación por ser musulmán.
El brigada acudió entonces a un tribunal de lo contencioso-administrativo de Madrid disconforme con su calificación de no apto. Alegó que la entrevista fue discriminatoria, contenía “prejuicios y subjetividad” y era de “escaso valor científico”. Este tribunal falló en contra de sus argumentos: “No se cuestionó su religión islámica en la entrevista, solo su ámbito profesional, aunque indirectamente hubiese salido a relucir” su condición de musulmán. Finalmente, la Dirección General de la Guardia Civil, tras analizar el contenido de los correos electrónicos y de sus recursos, decidió imponerle dos sanciones, una de 15 días sin sueldo por “hacer manifestaciones contrarias a la disciplina basadas en aseveraciones falsas” y otra de un mes de suspensión de empleo por “falta de respeto a la autoridad”.
El brigada apeló ambas sanciones ante el Tribunal Central Militar, que las avaló. Fue cuando apeló en casación ante la Sala de lo Militar del Supremo. El alto tribunal, en una sentencia del magistrado Fernando Pignatelli, ordena que se le delvuelva el dinero que se le quitó de la nónima y que desaparezcan de su expediente ambas sanciones. El tribunal señala que las apreciaciones que efectúa el brigada sobre su entrevista no pueden ser objeto de sanción porque están amparadas en el “derecho fundamental a la libertad de expresión y en el derecho de defensas” ante una resolución que considera injusta y que supone un menoscabo para sus lícitas expectativas de promoción en la Guardia Civil.
El Supremo señala que lo que expuso sobre su entrevista (es decir, que “casi en exclusividad” se basó en su condición de musulmán) no fue una aseveración falsa, sino real. Y afirma, por otro lado, que los escritos del brigada no contienen “frases o palabras insultantes ni despectivas ni irrespetuosas, más allá de relatar unos hechos (que fue discriminado en la entrevista) que, de haberse acreditado como ciertos, resultarían ser objetivamente grave. No puede olvidarse", subraya el alto tribunal, "la desafortunada y reveladora frase del capitán [que le hizo la entrevista] y que hizo constar, entre otros extremos, que el hoy recurrente antepone su perspectiva étnica (musulmán) a valores institucionales”. Indica el tribunal que la libertad religiosa es un derecho fundamental.
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