Un juez absuelve a un acusado de saltarse el confinamiento para ir a rezar y a un súper lejos de su casa
El magistrado sostiene que el culto está permitido en el estado de alarma y que el decreto no obliga a comprar en el supermercado más cercano
Ir a la iglesia a rezar o a hacer la compra a un supermercado lejos del domicilio no vulnera el decreto del estado de alarma. Así lo entiende el titular del Juzgado de lo Penal 1 de A Coruña que ha absuelto del delito de desobediencia a un vecino de Carballo (A Coruña) que ya había sido sancionado en varias ocasiones por saltarse el confinamiento.
El pasado 8 de abril el hombre fue condenado al pago de una multa de 360 euros tras reconocer que se había saltado el confinamiento al salir a la calle sin justificación. Ya había sido interceptado aquel día por los agentes en tres ocasiones en diferentes calles del municipio. En las dos primeras, los funcionarios le advirtieron de que debía irse a su casa. En la tercera, lo sancionaron tras comprobar que ya había sido denunciado administrativamente en otras dos ocasiones en días anteriores por el mismo motivo.
El vecino fue sorprendido de nuevo en la calle cuatro días después. En esa ocasión se encontraba en las inmediaciones de una iglesia. Cuando los agentes se acercaron a él, les comunicó que iba a rezar unos minutos por lo que lo dejaron entrar. Más tarde, lo encontraron en otra calle, en sentido contrario al de su domicilio, y al preguntarle por las razones de ese desplazamiento, el hombre explicó que iba a hacer la compra a un supermercado.
El juez lo ha absuelto ahora del delito de desobediencia, ya que sostiene que asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el estado de alarma. “Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido”, recalca el magistrado.
Los propios guardias civiles manifestaron en el juicio que, de hecho, no lo sancionaron por acudir a la Iglesia, que estaba abierta, sino posteriormente, cuando caminaba lejos de su domicilio.
No obstante, el juez no encuentra delito de desobediencia tampoco en ello. “El hecho de que unos minutos después saliera y les manifestara que iba a comprar alimentos tampoco constituye una conducta sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto”, sostiene puntualizando que el hombre llevaba doce euros en efectivo. “No ha quedado demostrado que no fuera a un supermercado, aunque caminara en dirección contraria a su domicilio”, recalca el juez matizando que el decreto de alarma “tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano”.
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