Estos son los comercios que no cierran tras el decreto de alarma
Supermercados, farmacias, quioscos de prensa, estancos y peluquerías seguirán abiertos
El decreto que regula el estado de alarma ordena el cierre de todos los comercios minoristas salvo los siguientes: los que vendan alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ópticas, ortopédicos, higiénicos, prensa, combustibles, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías, comercio por Internet, telefónico o por correspondencia. Así lo detalló la noche del sábado el presidente del Gobierno en su comparecencia desde La Moncloa para informar de las medidas adoptadas.
El cierre general de los comercios incluye finalmente un amplio catálogo de excepciones que entienden qué son artículos de primera necesidad de forma no muy restrictiva. Además de la alimentación o las medicinas, la gasolina, el tabaco o la prensa, también entran los aparatos electrónicos o los servicios relacionados con la higiene, como son las peluquerías —pensado para que puedan acudir personas dependientes o mayores que no pueden lavarse solas— o las tintorerías, para quienes no pueden lavar la ropa en sus casas.
Más allá de este catálogo, sin embargo, todo el comercio queda cerrado. El borrador del decreto conocido ayer establece la “suspensión” de la apertura al público de todos los establecimientos de hostelería, así como de “cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”.
El Gobierno decreta el cierre de todos los establecimientos de restauración, enumerados así: tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas. Los establecimientos que preparan comidas sí podrán enviarlas a domicilio. “Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio”, dice la norma aprobada ayer por el Consejo de Ministros.
También estarán clausurados todos los establecimientos de ocio y espectáculos y los deportivos.
Los que continúen abiertos tienen además limitaciones: la permanencia en ellos “deberá ser la estrictamente necesaria” para adquirir los productos y consumidores y empleados deberán mantengan una distancia de seguridad de al menos un metro.
Podrán seguir abiertos los establecimientos que vendan los siguientes productos:
- Alimentación y bebidas
- Bienes de primera necesidad
- Farmacéuticos
- Médicos, ópticas, ortopédicos, higiénicos
- Prensa
- Combustibles
- Estancos
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Alimentos para animales de compañía
- Peluquerías y tintorerías
- Comercio por Internet, telefónico o por correspondencia.
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