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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Enmienda crucial

El fallo del Tribunal Supremo rectifica las sentencias sobre La Manada

El País
Desde la izquierda, los magistrados Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta y Ana Ferrer durante la vista de este viernes en el Supremo sobre el caso de La Manada.
Desde la izquierda, los magistrados Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta y Ana Ferrer durante la vista de este viernes en el Supremo sobre el caso de La Manada.Chema Moya (EFE)

El fallo del Tribunal Supremo que considera violación y no un mero delito de abuso sexual la conducta de cinco hombres que agredieron a una joven de 18 años en los sanfermines de Pamplona, en 2016, tiene una gran trascendencia, no solo por lo que falla respecto de este caso concreto, sino por las consecuencias que deben derivarse del mismo. El alto tribunal rectifica radicalmente dos sentencias previas de la Audiencia y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que habían calificado la agresión de abuso sexual porque entendían que no había mediado intimidación o violencia. Esta calificación chocaba con lo que las propias sentencias consideraban como “hechos probados”: que los agresores, cinco hombres corpulentos, habían arrinconado a la joven en un portal oscuro y la habían sometido a 10 penetraciones bucales, anales y vaginales, algunas de ellas simultáneas. El Supremo establece ahora, por unanimidad, que fue una violación, con el agravante de trato vejatorio y actuación en grupo, por lo que eleva la pena de 9 a 15 años de cárcel para cada acusado.

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Tan importante como la rectificación son los argumentos jurídicos que ofrece, coincidentes con la posición de la Fiscalía y las acusaciones, en los que se observa una mayor sintonía con la sensibilidad social hacia este tipo de delitos que la expresada por los tribunales enmendados. El Supremo deja claro que el foco de atención no debe ser el comportamiento de la mujer agredida pues, como recordó la fiscal en la vista previa al fallo, “no se puede pedir a la víctima una actitud peligrosamente heroica”. Lo que debe juzgarse es el comportamiento de los acusados, y en este caso estaba claro que no contaban con ningún consentimiento. De la pasividad de la víctima no puede inferirse consentimiento alguno, y menos en una situación tan intimidatoria como la que se juzgaba, en la que cualquier actitud de resistencia podría acabar en males aún mayores. De las sentencias revocadas se desprendía un mensaje desolador para las mujeres: el de que si no se resisten y no exponen su vida, puede que no sean consideradas víctimas de la agresión. El fallo del Supremo envía en cambio el mensaje contrario: si no media un consentimiento expreso, podrá ser considerado violación. Es una diferencia crucial.

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Con este fallo, el Tribunal Supremo ha dado un paso para restablecer la confianza de una parte importante de la sociedad, y en particular de las mujeres, en la capacidad de la justicia para rectificar sus propios errores. Pero aunque haya funcionado en última instancia el sistema de garantías, no se puede ignorar que en las dos sentencias previas dos tribunales habían considerado que su interpretación de los hechos y la correspondiente calificación penal era ajustada a derecho. De lo ocurrido se desprende que esos tipos penales ofrecen un excesivo margen para la interpretación.

Por todo ello resulta ineludible una reforma de los artículos del Código Penal que han permitido una aplicación inicial tan cuestionable jurídicamente. Disponemos ya de un trabajo previo del que partir: las recomendaciones de la comisión general de codificación, a la que se encargó un dictamen sobre la cuestión. En síntesis, que desaparezca la actual distinción entre abuso y violación, y que se considere violación cualquier agresión sexual con penetración no consentida.

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