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AGENDA PÚBLICA
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Campaña electoral y nuevos partidos

El contexto de partidos nuevos antes señalados quizá debería hacernos repensar la actual normativa electoral

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena y el candidato a presidente de la Comunidad de Madrid, Iñigo Errejón, durante un acto de Más Madrid.
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena y el candidato a presidente de la Comunidad de Madrid, Iñigo Errejón, durante un acto de Más Madrid.Jaime Villanueva (EL PAÍS)

La estrategia de presentarse a las elecciones a través de “partidos instrumentales” de vida efímera, que mutan o que se disuelven dando lugar a otras nuevas formaciones para concurrir a los siguientes comicios, se enfrenta a un importante escollo que se ha evidenciado con las recientes decisiones de la Junta Electoral Central: estos nuevos partidos parten de cero al solicitar espacios gratuitos habilitados para colocar carteles, pancartas y banderolas, y al recibir los tiempos de publicidad e información electoral, así como en la participación en debates en medios de comunicación. Es lo que le ha ocurrido a Manuela Carmena que concurre a las actuales elecciones municipales como cabeza de un partido de reciente creación, Más Madrid, inscrito en febrero de 2019, dejando atrás el que le llevó hasta la alcaldía, Ahora Madrid.

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La campaña electoral es un período especialmente regulado por la Ley electoral y supervisado por la Junta Electoral Central. En particular, la normativa es escrupulosa a la hora de salvaguardar el reparto equilibrado de los espacios gratuitos que los Ayuntamientos y los medios públicos ponen a disposición de los partidos, federaciones o coaliciones, los cuales se distribuyen atendiendo al número de votos que hubieran obtenido “en las anteriores elecciones equivalentes” (art. 56 y 61 LOREG), sin perjuicio de los que cada uno pueda contratar para colocar su propaganda electoral. Es cierto, eso sí, que se garantizan unos espacios mínimos para los partidos que no tuvieron representación en las elecciones anteriores o que no concurrieron a las mismas. En igual posición que estos últimos se encuentran los partidos de nueva creación, como aclaró la Junta Electoral Central en su acuerdo 56/1999, de 15 de marzo. Asimismo, está regulada la utilización de medios de comunicación para la campaña electoral, requiriéndose que todos los medios —públicos y privados— respeten los principios de pluralismo e igualdad, de neutralidad informativa y de proporcionalidad en la información, los debates y las entrevistas electorales (art. 66 LOREG). También aquí los tiempos concedidos a los partidos se ajustarán en proporción a sus resultados en las anteriores elecciones, de acuerdo con la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central.

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Sin embargo, el contexto de partidos nuevos antes señalados quizá debería hacernos repensar la actual normativa electoral, para aclarar y en su caso flexibilizar la posibilidad de que un nuevo partido “herede” la posición de aquel del que traiga causa, si se puede demostrar el vínculo con el mismo más allá del puro trasvase de alguno de los candidatos. Por el momento, las decisiones de la Junta Electoral creo que formalmente han sido ajustadas y esta han preferido no arriesgarse con interpretaciones generosas, pero el efecto de las mismas puede ser privarnos de la voz de algunos de los protagonistas principales de estas elecciones.

Germán M. Teruel Lozano, Profesor de Derecho constitucional. Universidad de Murcia. Artículo elaborado por Agenda Pública para El PAÍS.

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