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HISTORIAS DE CATALUÑA | 2
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Justicia a destiempo

Cuando la política anda por medio, tanto vale la convicción como la responsabilidad

El presidente de Aragón, la consejera de cultura y el alcalde de Villanueva visitan el Monasterio de Sijena para ver los bienes trasladados desde Lleida.Vídeo: Javier Blasco (EFE). Atlas

Nadie discutirá que es mil veces mejor que los jueces no interfieran con sus resoluciones en procesos políticos, especialmente cuando el proceso tiene un tiempo medido y la intervención judicial puede influir decisivamente en el resultado final. Este es hoy el caso, como a nadie, tampoco a los jueces, se le escapa: los candidatos encarcelados por la acción de la justicia o huidos por el temor a que el peso de la ley caiga sobre sus espaldas, gozan de una ventaja que no tendrían si lo que de todas maneras hacen ahora desde la cárcel o desde el extranjero lo pudieran realizar gozando de libertad, aunque fuera provisional.

Ciertamente, a un juez no tiene por qué importarle que Puigdemont y Junqueras pudieran ser en este momento candidatos abrasados después de haber sido primeras figuras en el tablado de la farsa montado desde los días de septiembre y culminado en octubre, y que sigan tan vivos políticamente como siempre precisamente porque uno está huido y otro encarcelado. Como tampoco debe importar mucho al juez que ha fallado en el litigio sobre arte sacro, pendiente hace décadas, justo en el momento más oportuno para soliviantar los ánimos. Ellos, los jueces actúan según la ética de la convicción, de los principios; allá los políticos, que se las apañen como puedan.

Tal vez si se hubieran guiado a partes iguales por la ética de la responsabilidad, la que Max Weber atribuía al hombre político, la que consiste en considerar las consecuencias de la acción, hubieran optado por aplazar las más drásticas medidas a otro momento de la instrucción, en un caso, o demorar dos semanas el fallo en el otro. Al cabo, la solidez de los razonamientos jurídicos del auto del Tribunal Supremo no hubiera sufrido merma alguna si en la parte dispositiva en lugar de la medida cautelar de prisión provisional el magistrado hubiera dictado prisión eludible mediante fianza. Como tampoco hubiera pasado nada si la devolución de las obras de arte a Sijena hubiera añadido 20 días a los muchos años de espera. Cuando la política anda por medio, tanto vale la convicción como la responsabilidad.

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