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Estrasburgo condena a España por programas de cotilleo sobre Paulina Rubio

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera intolerables los comentarios sobre la vida sexual de la cantante

Paulina Rubio, a su llegada a los Grammy.
Paulina Rubio, a su llegada a los Grammy.PAUL BUCK (EFE)
Carlos Yárnoz

Los numerosos programas televisivos llamados del corazón han recibido una dura reprimenda del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. De paso, también el Gobierno y los jueces españoles han quedado en evidencia. La Corte europea ha sentenciado que España ha violado el derecho a la intimidad de la cantante mexicana Paulina Rubio después de que en tres programas se airearan sus tendencias sexuales y detalles de la convivencia con su novio. Según el veredicto, ser famoso no abre las puertas a que la intimidad de alguien quede expuesta para pasto de un público ávido de cotilleos.

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Por unanimidad de los siete magistrados que han juzgado el caso de Paulina Rubio, en España se ha violado el artículo octavo de la Convención de Derechos Humanos, que dice que “toda persona tiene derecho a su vida privada y familiar”. “No puede haber injerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho”, añade. También la Constitución española garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen”.

La historia se remonta a 2005, cuando Rubio, hoy de 46 años, fue protagonista de comentarios, chismes y rumores difundidos en los programas Dónde estás Corazón, Aquí hay tomate y Crónicas marcianas. En su veredicto, los magistrados reproducen las insólitas frases pronunciadas en esas emisiones. La propia cantante las resumió al tribunal al señalar que los comentarios atentaban contra el respeto a su vida privada porque se referían a su orientación sexual. El veredicto no fija ninguna indemnización para Paulina Rubio porque ella no la había solicitado.

“Se hacían eco con tono irónico y burlesco”, recuerda el tribunal europeo que adujo la demandante, “de rumores sobre su presunta homosexualidad o bisexualidad”. También sobre “una interrupción voluntaria de su embarazo por motivos profesionales”, “el papel que habría jugado en el consumo de drogas por parte de su pareja en aquel momento” y “los malos tratos y humillaciones a los que ella le habría sometido”.

Paulina Rubio, en una actuación el pasado mes de octubre.
Paulina Rubio, en una actuación el pasado mes de octubre.GTRES

La difusión de esas supuestas informaciones, que incluían datos concretos del entonces novio de la cantante, Ricardo Bofill, hijo del conocido arquitecto español del mismo nombre, llevaron a Paulina Rubio a presentar una demanda por violación de su intimidad contra las productoras de los programas, sus presentadores y sus colaboradores.

Un juez de Madrid dictaminó en 2007 que de los comentarios difundidos no se deducía —eran insinuaciones— que la cantante inducía a su pareja a consumir drogas; que decir de alguien que es homosexual no afecta a su honor, y que tampoco afectaba a la reputación de la cantante señalar que humillaba a su novio. Meses después, la Audiencia de Madrid confirmó ese veredicto y, dos años más tarde, ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional aceptaron los recursos de la artista.

Ahora, en cambio, la sentencia de Estrasburgo deja sentados unos principios elementales sobre la vida privada de los famosos, “el voyeurismo” que se practica en esos programas del corazón y el gusto del público “por lo sensacional”. Paulina Rubio alegó ante los magistrados que su sexualidad es un aspecto de su vida privada y que el hecho de ser un personaje famoso no justifica esos comentarios hechos, además, con tono burlesco.

Su abogado señaló que hay que distinguir entre “interés público” e “interés del público”

Su abogado señaló que hay que distinguir entre “interés público” e “interés del público”, que es sinónimo de “curiosidad del público”. Para ella, ese tipo de programas están basados “en cotilleos sobre los aspectos más turbios de la vida de las personas” y son difundidos sola y exclusivamente para aumentar la audiencia.

El abogado del Estado, que llegó a decir que no había divulgado “ningún dato de carácter íntimo”, alegó en Estrasburgo que los jueces españoles habían hecho uso “de su margen de apreciación” al estimar que se trataba de “simples comentarios que afectaban a un personaje público cuya intimidad siempre está expuesta”, que no incluían “ningún contenido injurioso” y que la propia Paulino Rubio había hecho algunas declaraciones públicas en la que podían “basarse” los presuntos comentarios injuriosos.

Para el tribunal europeo, sin embargo, ese margen de apreciación “no es ilimitado” y debe tener en cuenta aspectos como la contribución a un debate de interés general, la notoriedad de la persona y el objeto del reportaje. No es el caso, precisa, de esos comentarios “frívolos”.

Y añade el tribunal: “El hecho de que la cantante sea conocida por el público español como artista no implica necesariamente que sus actividades o sus comportamientos en la esfera privada puedan ser considerados relevantes para el interés público”. Y que la tolerancia de algunos famosos a que se conozcan aspectos de su vida privada “no le privan de su derecho a la protección”.

Javier Saavedra, abogado de Paulina Rubio, ha comentado que el veredicto "cambiará el carácter de muchos programas de televisión. "Eso que se hace ahí no es libertad de expresión. La sentencia es un triunfo para mí, pero también para la sociedad española".

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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