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Tribuna
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Jueces, conferencias y sentido común

Limitar las actividades extrajudiciales no pone en entredicho la honradez en los juzgados

Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial
Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder JudicialClaudio Álvarez

Una vez más se plantea como tema de actualidad el de las conferencias y cursos que imparten los miembros de la carrera judicial y, a mi entender, sin atender a la necesaria casuística. Y es que generalizar no es aquí posible ni necesario: es obvio que los jueces pueden dar conferencias e impartir cursos y es obvio que esto es acorde con un adecuado desarrollo de la Ciencia Jurídica. Como es cierto que no hay razón alguna para dudar de la integridad de los jueces.

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Pero también es cierto que debe haber normas que regulen dichas actividades para fijar claramente esta eventual labor suplementaria de los jueces y para establecer límites a la vista de la importancia de su labor principal, la de juzgar con imparcialidad. Es ilógico defender que no son necesarios porque el nivel moral de los jueces españoles es alto, afirmación que es correcta pero de la que no puede derivarse la no necesidad de normas de control.

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Dicho esto, no parece difícil entender que la cuestión de los límites es básicamente una cuestión de proporcionalidad, de puro sentido común y, por tanto, fácil de comprender: impartir una conferencia en un acto universitario para analizar una reforma legislativa y cobrar por ello 300 euros es correctísimo, pero impartir una conferencia en un acto auspiciado por una asociación de consumidores de dudosa reputación y cobrar por ella 1.000 euros no lo es, ya que cualquier persona normal y corriente pensará que la razón por la cual se le ofrece dar la conferencia no es el deseo por parte del oferente de que haya una transmisión de conocimientos, sino otra distinta; participar en un master o en una jornada para la formación de administradores concursales es bueno porque sin duda ayudará a formar a estos, pero organizar dicho master o dichas jornadas siendo juez de lo mercantil y, por tanto, el que nombra los administradores concursales, no lo es, ya que existirá, se quiera o no, la tendencia por parte de los operadores jurídicos y económicos a pensar que es conveniente hacer el master o la jornada para poder ser administrador concursal en el juzgado del juez; una cosa es impartir dos o tres ponencias al año siendo titular de un juzgado con una carga de trabajo aceptable y otra tener un juzgado colapsado e impartir veinte o treinta ponencias al año, o sea, tener dos actividades y no una con eventuales incursiones en la docencia. Y obsérvese que tanto lo que es claramente correcto como lo que es claramente incorrecto es obvio. Como también lo es que hay zonas grises. En resumen, como siempre.

La regulación de las reumeraciones privadas debería partir del principio de proporcionalidad

En conclusión, los límites parecen claros y no debería ser difícil regularlos para bien de todos y, sobre todo, para que quede salvaguardada la independencia judicial, base de todo el ordenamiento. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial o quien debe hacerlo no lo hace y las normas actuales son demasiado abiertas y, por ende, provocan o pueden provocar situaciones como las descritas y otras análogas. Y no se entiende que no lo haga cuando ha habido casos suficientes para reflexionar y, desde luego, no se entiende en absoluto que a la vista de lo acaecido en relación a Ausbanc estos días el Consejo General del Poder Judicial quiera cerrar el tema con una innecesaria por obvia declaración general de pulcritud de los jueces. ¿O es que no se sabía que en la Audiencia Nacional el juez Garzón estimó que era incompatible que Ausbanc cobrase de una sociedad filatélica y ejerciera a la vez la acción popular contra ella? ¿O es que no se estimaba cuanto menos raro que una amalgama de personas jurídicas bajo la marca Ausbanc por un lado pusiera demandas contra entidades de crédito y por otra cobrase por la publicidad que entidades de crédito realizaban en sus revistas en las cuales aparecían los jueces que podrían llevar estas o análogas demandas?

Y es que, en definitiva y como ya se ha dicho, ¿qué tendrá que ver que haya que presumir que los jueces sean independientes y moralmente irreprochables con regular adecuadamente este actividad suya suplementaria de la principal para evitar situaciones como la comentada? Esta falsa lógica olvida que solo Robespierre era incorruptible -y no dejo un buen recuerdo-. Los jueces –gracias a Dios- son hombres y, como decía San Agustín: “Hombre, ten esperanza, Dimas, el Buen Ladrón, está en el Paraíso. Hombre, ten cuidado, Gestas, el Mal Ladrón, está en el Infierno". Y es que la línea entre el bien y el mal no está fuera de nosotros, como nos gusta creer a todos, sino, y esta es la gran enseñanza de San Agustín, dentro. De aquí que deban existir normas como las comentadas.

Guillermo Alcover Garau es abogado y catedrático de Derecho mercantil.

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