Inconsistencias de la “desconexión”
Que todavía haya juristas dispuestos a sostener que es legal sustituir sin más la legalidad constitucional por un marco legal catalán que reemplaza a la Constitución dice mucho sobre la degradación intelectual a la que hemos llegado
No nos ha sorprendido. La resolución aprobada por el Parlament de Catalunya el pasado 9 de noviembre, que declara solemnemente el inicio del proceso de creación de un Estado catalán independiente, es la consecuencia natural del discurso político soberanista, que se ha alimentado de diversas aportaciones intelectuales. El problema, a nuestro juicio, es que dichas aportaciones son de una notable inconsistencia, tanto desde un punto de vista político como jurídico.
Para empezar, la doctrina independentista oficial se ha basado en la idea según la cual todo Estado democrático que se precie debe reconocer a los ciudadanos que residen en un determinado territorio el derecho a decidir unilateralmente si permanecen en dicho Estado o, por el contrario, se separan de él. En caso de optar por esto último, se entablarían negociaciones con el Estado, pero únicamente a efectos de concretar los detalles de la secesión. Tal derecho, que ya fue invocado en el País Vasco con motivo del Plan Ibarretxe, no existe en ningún ordenamiento constitucional. Como es sabido, el “derecho a decidir” ha sido un eufemismo para evitar la invocación del derecho de autodeterminación, del que Cataluña no es titular, tal como ha recordado recientemente el Secretario General de la ONU. En todo caso, a partir de la resolución aprobada por el Parlament, la idea ha sido abandonada. Ahora se trata de iniciar un proceso “participativo” que debe culminar en la adopción de una Constitución para una nueva República catalana, sin preguntar antes a los ciudadanos, en un referéndum legal y acordado, si están a favor de la independencia de Cataluña.
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Los soberanistas más lúcidos reconocen que la secesión necesita sustentarse en una justa causa, especialmente si se quiere contar con los necesarios apoyos internacionales. El problema es que las múltiples quejas que muchos ciudadanos catalanes elevan frente al orden político existente en España, por legítimas y fundadas que sean (en materia de financiación, de nivel de autogobierno, de reconocimiento de la pluralidad lingüística, por ejemplo) no son de una gravedad tal como para provocar la movilización de la comunidad internacional, a fin de presionar a España para que permita la secesión de Cataluña. Quienes comparan a los catalanes con esclavos que necesitan ser liberados han perdido el norte moral, o no han viajado por el mundo.
El argumentario jurídico que los expertos oficiales han desarrollado en los últimos años contiene tesis verdaderamente sorprendentes. Así, se nos ha dicho que el proceso hacia la independencia se hará de acuerdo con la ley, de modo que si el Parlamento catalán inicia un proceso de “desconexión” para crear de forma unilateral una República independiente, no se infringe la legalidad constitucional vigente, sino que se construye un nuevo marco legal que reemplaza al anterior. Con este argumento, todas las normas que regulan los procedimientos democráticos que deben seguirse para reformar el Derecho vigente carecen de fuerza alguna. La Constitución se convierte en “plastilina” jurídica.
Quienes comparan a los catalanes con esclavos han perdido el norte moral o no han viajado
Nos preguntamos si también la Constitución de la República catalana será tan fácil de reemplazar en el futuro. La resolución del Parlament es taxativa cuando dispone que, a partir de ahora, el gobierno de Cataluña únicamente debe cumplir las normas emanadas del Parlament, con exclusión de las estatales (y se supone que también de las europeas) y ordena que no se obedezcan las resoluciones del Tribunal Constitucional. Que todavía haya juristas dispuestos a sostener que todo esto es legal, “si se interpreta adecuadamente”, dice mucho sobre la degradación intelectual a la que hemos llegado.
Los teóricos del soberanismo también sostuvieron en su momento que si el Estado español se niega a autorizar un referéndum sobre la independencia de Cataluña, cabe acudir a la Unión Europea para que sancione a España en virtud del artículo 7 del Tratado, que alude a “la existencia de una violación grave y persistente” por un Estado miembro de los valores en los que se fundamenta la Unión, entre los que se cuentan la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. En la extensa lista de despropósitos del argumentario soberanista, seguramente éste se lleva la palma. Resulta llamativo que quienes juzgan inaceptable, por autoritario y represivo, la utilización del artículo 155 de la Constitución española contra la Generalitat, consideren posible que la Unión Europea recurra al artículo 7 del Tratado frente al gobierno español.
Por cierto, hace dos años la entonces vicepresidenta de la Comisión Europea, Viviane Reding, se refirió al incumplimiento por parte del Gobierno de Rumanía de las sentencias del Tribunal Constitucional de aquel país, como ejemplo de atentado contra el Estado de Derecho que podría llevar a poner en marcha el procedimiento del citado artículo 7. Ahora el Parlamento catalán ordena el desacato a las resoluciones del Tribunal Constitucional español. Curiosa paradoja.
No es legítimo quebrantar un orden democrático sin el respaldo de una mayoría clara y estable
Con todo lo dicho no pretendemos desconocer un dato político de primer orden: existe un amplio sector de la ciudadanía catalana que ha votado a favor de la independencia. Si este sector se ampliara en el futuro y llegara a abarcar una mayoría clara y estable a lo largo del tiempo, se debería imponer el pragmatismo y pensar en la necesidad de desbloquear la situación a través de un referéndum. Pero la realidad es que, de momento, el movimiento secesionista no ha superado con éxito el primer test democrático que supusieron las elecciones del pasado 27 de septiembre. El “plebiscito” se perdió, y así lo ha visto el resto del mundo. El Financial Times, por ejemplo, en un editorial sobre la “locura” (folly) del actual proceso, afirmaba esta semana que el porcentaje de voto obtenido por los independentistas está muy lejos del que moralmente se necesitaría para justificar una ruptura con España.
Los secesionistas tienen todo el derecho a seguir defendiendo su causa por medios legítimos; así se lo ha reconocido el Tribunal Constitucional al que ahora desautorizan. Las próximas elecciones generales del 20 de diciembre les brindan una nueva oportunidad para convencer a más catalanes. La democracia española, por imperfecta que sea, nunca ha puesto traba alguna a los partidos que han pedido el voto de los ciudadanos con programas independentistas. Lo que no es legítimo es quebrantar un orden constitucional plenamente democrático para alcanzar un objetivo que carece del respaldo de una mayoría clara y estable de la ciudadanía. Resulta desolador tener que recordar hoy en Cataluña algo tan evidente en esta Europa del siglo XXI.
Víctor Ferreres Comella es profesor de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra y visiting professor en la Universidad de Texas en Austin, Enric Fossas Espadaler es catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat Autònoma de Barcelona y Alejandro Saiz Arnaiz es catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra.
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