Costumbres que favorecen el fraude fiscal
El hecho de que sea el club de fútbol el que pague la comisión del intermediario, y no el jugador, facilita el escamoteo tributario
Cuando se detecta un desorden fiscal suele ser consecuencia de un desorden económico de fondo. Pongamos el caso de las agencias y agentes que se ocupan de representar a los jugadores de fútbol (o de cualquier otro deporte). Cuando el intermediario (eso es lo que son agencias y agentes) consigue finalizar con éxito una operación de compraventa, digamos la de que un club fiche a un jugador, resulta que, según el sistema actual, el club le abona su comisión de compraventa y no, como parecería lógico, el jugador colocado en el club. Si el agente está ligado a los Neymar, Bale o Cristiano Ronaldo de turno, y en algunos casos media contrato que demuestra esa relación, ¿por qué no son ellos quienes retribuyen al representante? Las respuestas varían en función de los intereses de cada interpelado, pero en sustancia la respuesta correcta es: porque la costumbre actual facilita el escamoteo tributario.
Observemos la jugada más de cerca. Si las comisiones por fichajes las pagan el Barcelona o el Real Madrid, la primera consecuencia es que el jugador obtiene un ingreso añadido, equivalente a la cantidad que no paga a su contratado o representante. Es como si dijéramos un ingreso en especie; exactamente igual que si el club le pagara, además de su retribución, el colegio de sus hijos (algo que, por cierto, en algunas ocasiones sucede). El segundo fenómeno detectado es que el agente puede ser una sociedad constituida en un paraíso fiscal o en un país con tributación jibarizada (y se conocen muchos casos de esta deslocalización). La sociedad toma el dinero y lo traslada a su reducto particular impermeable a los impuestos.
El criterio histórico de Hacienda es que la comisión al agente es un ingreso del jugador; y que, en consecuencia, el jugador debe tributar por las cantidades que percibe el agente. La razón que asiste a Hacienda es de orden jurídico-moral, por supuesto, pero sobre todo económica. Puesto en el orden correcto, el proceso debería ser el siguiente: concluida la operación o fichaje, el club (si lo desea) transfiere al jugador la comisión; el fichado contabiliza la cantidad como ingreso y la abona al representante; Hacienda toma nota y grava al jugador con el tipo marginal del IRPF que corresponda (el máximo, casi siempre) a la cantidad transferida y abonada. Así se evita la fuga fiscal. Los ingresos que Hacienda obtendría son cuantiosos. En un año de fichajes escasos, como el actual, se han superado los 550 millones. El 10% serían 55 millones; casi la mitad irían a las arcas del Estado.
¿Por qué los clubes corren con la retribución de los agentes? No hay respuestas racionales; sólo se invoca la costumbre. ¿Por qué, si el criterio de Hacienda es terminante, el mundo del fútbol (y de otros deportes) lo ha ignorado sistemáticamente? ¿Cabe atribuir esta desatención a una falta de concreción legal? No faltarán despachos de abogados, rábulas y equipos legales que se apresten a defender la costumbre. Para que conste, con el método actual, el orden económico y el fiscal están invertidos; Hacienda tiene razón cuando intenta poner de pie ambos órdenes (sobre todo el suyo).
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