Justicia más rápida
Hay que cerrar las puertas a la impunidad acortando la instrucción de los casos penales
En principio, puede ser una buena idea el establecimiento de un plazo de entre 6 y 18 meses para la instrucción de los casos penales, prorrogable en casos excepcionales. Caben pocas dudas de que ha calado la creencia de que dilatar los procesos favorece la sensación de impunidad, sobre todo en los casos de corrupción, sin que eso ahorre el desgaste de la confianza producido por todos y cada uno de los episodios que integran procedimientos tan largos como el caso Gürtel (casi seis años en investigación).
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La clave de los retrasos no es solo la complejidad de los asuntos en sí, sino el uso sistemático del derecho al recurso. El que puede pagarse buenos abogados está en condiciones de retrasar la investigación y el juicio. Lo mismo hace el juez instructor cuando se empeña en organizar macrocausas espectaculares con cientos de acusados, en vez de dividir la complejidad en asuntos más pequeños y con garantías de llegar a juicio.
Estos son los problemas que pretende atacar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal emprendida ahora por el Ministerio de Justicia, de la que no sabemos aún cómo se compagina con el derecho a recurrir. Instruir un procedimiento en seis meses no es realista en un proceso tan garantista como el español. Se han perdido dos tercios de la legislatura en abordar una reforma global del proceso penal y ahora queda poco tiempo para tramitar algunas medidas, por convenientes que sean.
Porque la necesidad de la reforma es un clamor. Así lo evidencia el documento lanzado ayer por 45 jueces decanos a favor de limitar los recursos y de exigir respuestas rápidas de otras instituciones cuando se les piden informes periciales u otros oficios judiciales. No son los únicos puntos interesantes del documento de los jueces, que plantean cosas tan razonables como ampliar la prescripción de los delitos de corrupción o rebajar la cantidad a partir de la cual se considera que existe delito fiscal (hoy son 120.000 euros).
Otra reforma indispensable es la regulación de las condiciones en que se puede violar el derecho de los ciudadanos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Las reglas para la intervención de las mismas no están suficientemente precisadas en la ley en vigor. Cada juez decide cómo y cuándo debe hacerlo, lo cual conduce a recursos en cascada, a situaciones que colocan al juez en situación de verse desautorizado y a la anulación de las pruebas obtenidas.
En España se acumulan tantos anuncios de medidas legales que resulta difícil discernir en qué quedará todo esto. En cualquier caso, el nuevo ministro de Justicia, Rafael Català, abandona los planes de fijar penas cada vez más severas contemplados por su antecesor, Alberto Ruiz-Gallardón, y emprende la vía, más sensata, de procurar la aplicación de las existentes, a base de agilizar los procedimientos. La música parece razonable. Falta conocer la letra.
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