Internamiento en CIE: reflexiones sobre una circular polémica
La semana pasada, varios medios de comunicación publicaron una circular interna enviada dentro de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en la que se fijaban los criterios para solicitar a un juez el ingreso de inmigrantes en situación irregular en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).
La carta, firmada el 11 de julio por el Comisario General, Emilio Baos, y el Director Adjunto Operativo, Eugenio Pino Sánchez, establece los criterios que se deben seguir para solicitar a un juez el ingreso de ciudadanos extranjeros en los ocho CIE que hay en España -cinco en la Península y tres en Canarias-. La finalidad es internar solamente a quienes realmente pueden ser expulsados del país para no saturar los centros, con una ocupación del 48%. La circular pone de relieve que los CIE tienen una capacidad limitada y, al mismo tiempo, existe un "número considerable" de peticiones para internar extranjeros cuya situación no siempre aconseja adoptar esta medida cautelar.
La misiva ha sido abundantemente comentada porque implícitamente reconoce que se ha internado a personas que de acuerdo con la ley de Extranjería no eran expulsables: embarazadas, enfermos, personas con cuyo país de origen el Estado español no tiene acuerdos de repatriación, solicitantes de asilo, personas con hijos, etc. Pero no hace falta basarse solo en una carta. Los datos sobre el número de expulsiones realizadas en los últimos años dan una idea de la limitada eficiencia del sistema: tan solo en 2013, más de 4.000 personas fueron encerradas en un CIE y liberadas posteriormente porque no fue posible devolverles a sus países de origen. En concreto, el 46,5% de los 9.002 inmigrantes que pasaron por estas instalaciones, según un informe del Defensor del Pueblo presentado en el Senado en junio de 2014.
Frente a las críticas, otras voces consideran que la carta supone un avance porque protocoliza un procedimiento que evitará internamientos innecesarios. "No quiere decir que no se estuvieran siguiendo estos criterios en otras comisarias, pero la misiva se ve como una oportunidad para unificarlos. "Nos consta que en muchas comisarías sí se hacían esas comprobaciones pero en otras, no", explica José Miguel Sánchez Tomás, catedrático en Derecho Penal de la Universidad Carlos III. Para el Sindicato Unificado de Policía (SUP), la carta supone una medida acertada de homogenización de los procedimientos policiales por recoger y aglutinar órdenes y usos anteriores. Estas son algunas reflexiones que ha suscitado:
1. Una guía para operadores jurídicos: "Si soy un fiscal, miraré si se han cumplido los requisitos, si lo pedido por la policía se ajusta o no", explica Sánchez Tomás. Los abogados defensores también se benefician: "los abogados de oficio tienen poco tiempo preparar la defensa porque todo es muy inmediato. A partir de ahora, se pueden fijar en esta carta para defender a su cliente", indica el profesor.
2. Llega tarde. "Hemos tardado cinco años en traducir en protocolo algo que es jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo. La llamada "directiva de la vergüenza" establece la posibilidad del internamiento pero, en 2009, la Justicia dijo que solo se puede internar a alguien cuando hay datos objetivos reales de que se podrá ejecutar la expulsión", indica Sánchez Tomás.
3. Reconoce un incumplimiento de la Ley de Extranjería. Para la Campaña por el Cierre de los CIE, la circular reconoce que se ha estado incumpliendo la Ley de Extranjería desde que entró en vigor hace 29 años. "Miles y miles de personas han sido capturadas e internadas de forma ilegal e ilegítima, aún sabiendo que no iban a ser expulsadas", denuncia su portavoz, Irene Ruano. "En otros casos, han terminado siendo expulsadas por un entramado burocrático sordo y ciego a la violación de derechos que produce con su actividad", completa el colectivo en un comunicado.
4. Intento por acallar críticas. Para la Campaña Contra el Cierre de los CIE, supone un intento por no tener tan malas críticas. "Cada vez coge más fuerza el discurso a favor del cierre de los centros y buscan un poco de protección mostrando que van a cumplir la legalidad cuando en verdad ya tenían que estar cumpliéndola", reprocha Ruano.
5.Intención poco honorable. La finalidad de la circular no es el respeto a la legalidad ni a los Derechos fundamentales, solo dice que es una cuestión de eficacia en la gestión de los CIE. Algo que es una contradicción, según el profesor Sánchez Tomás. "A pesar de que dice que es por una razón de eficacia porque los CIE están saturados, en la carta se reconoce que están al 48%". "No hay voluntad política ni interés en preservar los derechos de los migrantes. Esto forma parte de un entramado represivo que lo único que quiere es asustarlos", completa Ruano.
6. No se ha profundizado en la protección de víctimas de violencia o de trata. Cuando la circular se refiere a circunstancias especiales de carácter personal, se limita a apuntar a "algún tipo de violencia física, písiquica, sexual o cualquier tipo de violación o tortura". Para Sánchez Tomás llama la atención que no se haya aprovechado para establecer una identificación temprana de estas víctimas, para las que la Ley de Extranjería contempla una regulación especial. Si es una víctima de violencia de género o de trata, por ejemplo, hay que suspender el procedimiento de expulsión."Este hubiera sido el momento adecuado para establecer un protocolo de identificación de estas víctimas: que no solo se suspenda la petición de internamiento, que también se pongan en marcha ya los mecanismos de protección de esas personas", propone el catedrático.
7. Dificultad. Muchas de las circunstancias a contemplar son de difícil comprobación (domicilio, trabajo, hijos), puesto que no pueden ser válidas las meras manifestaciones y no siempre será posible su demostración documentada por parte del ciudadano extranjero, indican desde el SUP. Para Sánchez Tomás, sin embargo, es muy positivo que se pidan determinadas comprobaciones. "En los casos de especial complejidad, el secretario del procedimiento se tiene que poner en contacto con la Unidad Central de Expulsiones para que le informen de la situación de un determinado país. Hasta ahora, un polícia de Soria se encontraba con un inmigrante nigeriano y no tenía por qué sabe si la región a la que pertenecía estaba en conflicto o no. Esta carta anima a pedir esa información".
8. Falta homogeneidad. El SUP recuerda que el verdadero peso de la decisión del internamiento en el CIE lo tienen los jueces, puesto que la policía solo eleva la propuesta a estos, quienes deben pronunciarse en auto motivado, para lo que deberán pedir los informes que considere. Por eso, el portavoz del sindicato policial considera que debería haber una mayor unidad de actuación y unos verdaderos criterios homogéneos "que sirvan para dar garantías y dejar claro cuál ha de ser el trabajo policial y para el beneficio y conocimiento de todos los ciudadanos extranjeros que puedan ser ingresados en un CIE", ya que en la actualidad, los Juzgados a los que se elevan estas solicitudes de internamiento son los Juzgados de Instrucción de Guardia, dónde por lo general "no existe especialización alguna en materia de Extranjería", indican. "Esto deja la decisión última abierta al criterio del Juez que lleve el caso, a su dominio de este campo y a la manera en que quiera apreciar conceptos tan dados a debate como puede ser el arraigo".
9. Los posibles refugiados siguen desprotegidos. La ley de Extranjería no obliga a consultar los listados de ACNUR (Agencia de la ONU para los refugiados) sobre los países donde hay conflictos y cuyos ciudadanos tendrían derecho a pedir asilo, pero solicitar que se haga esta comprobación es algo positivo para evitar que las repatriaciones de personas para las que esto conllevaría un riesgo para su vida o su integridad física. No obstante, el portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP) considera que a pesar de humanizar más este procedimiento, no resuelve la situación en la que quedarían aquellos a los que se les tramita el expediente, pues lo que dice la circular es que “servirá para valorar la solicitud de ingreso en el CIE”, pero nada dice sobre la paralización del expediente de expulsión, lo que podría llevar a esta sin tener en cuenta la salvedad antes apreciada.
Guía para decidir si se pide el internamiento
El documento destaca qué circunstancias personales y administrativas se deben valorar para decidir si se pide el internamiento de un inmigrante. Estas son:
- De carácter personal:Tener pasaporte, domicilio conocido en España, familia y/o personas con las que convive, hijos menores a su cargo, consecuencias para él y su familia si fuera expulsado, riesgo de fuga o si representa un riesgo para el orden público.
- Circunstancias específicas: que se trate de una persona anciana, una embarazada, alguien que se encuentre en mal estado de salud, que necesite tratamiento físico o psicológico o que haya padecido violencia física, psíquica o sexual.
- Posibilidades reales de que la expulsión pueda realizarse:como que el país del aludido tenga representación diplomática en España, si será o no documentado por su país y que, aunque este lo haga, si es factible que lo haga en menos de los 60 días que establece la ley como tiempo máximo que una persona puede estar internada.
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