Las 3 preguntas clave sobre la reforma fiscal
Por Carlos Garcimartín de la Universidad Rey Juan Carlos
foto JOSÉ JORDÁN
La recaudación por el impuesto de sociedades en España se desplomó desde 2007, mucho más que en la UE y muy por encima de lo que cabría esperar en relación a la actividad económica y a los beneficios contables de las empresas. La compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, la deducción de gastos financieros, y la libertad de amortización con mantenimiento de empleo que se concedió temporalmente, están detrás de la debacle. La reciente supresión de la libertad de amortización, las modificaciones en los pagos fraccionados o el establecimiento de límites en la deducibilidad de los gastos financieros y las bases negativas han permitido una cierta recuperación del impuesto.
El Gobierno ha anunciado una serie de cambios en el impuesto de sociedades teóricamente encaminadas a lograr una mayor racionalización y productividad del mismo, a mejorar la autofinanciación de las empresas y a impulsar el crecimiento y el empleo. Estas medidas consisten básicamente en: 1) rebajar al 28% en 2015 y 25% en 2016 el tipo del impuesto, excepto para el sector bancario; 2) crear una deducción para las empresas que destinen hasta el 10% del beneficio para reservas (sustituyendo a la actual deducción por reinversión de beneficios), más una nueva reserva de nivelación para las Pymes; 3) fijar un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles a partir de 2016, eliminando al limitación temporal de 18 años para efectuar las compensaciones; 4) introducir algunos cambios en los incentivos fiscales a determinadas actividades (como I+D); 5) mantener la limitación de gastos financieros introducida en 2012; y 6) prorrogar las medidas temporales en vigor, especialmente las relacionadas con pagos fraccionados y fondo de comercio.
La propuesta despierta interrogantes y sospechas:
1) ¿Cuál es su coste? La bajada de cinco puntos en el tipo del impuesto es cierto que lo acerca a la media europea, pero no está claro en el actual entorno de consolidación fiscal si se trata de una medida apropiada, especialmente antes de lograr de forma clara una recuperación de las bases imponibles. Si el coste de esta medida fuera elevado, de alguna manera habría que compensarlo.
2) ¿Qué gobierno hará frente a su impacto? La bajada al 25 por ciento no se producirá hasta 2016 y, además, se prorrogan las medidas temporales que afectan a los pagos anticipados (que los incrementan), de modo que el actual gobierno elude en buena medida el coste de la posible caída de recaudación, que repercutiría en el próximo Ejecutivo.
3) ¿Por qué se mantiene el tipo del 30% para las entidades financieras? La explicación ha sido que es una forma de devolver el apoyo recibido por el sector, cuando en realidad supone un importante beneficio para las mismas, que de esta manera mantienen elevados beneficios por activos fiscales diferidos (DTA).
En los últimos años la banca ha aumentado fuertemente sus provisiones, en especial para cubrir pérdidas futuras de la cartera crediticia, aunque también por prejubilaciones y planes de pensiones. Aunque estos provisiones no eran deducibles, Hacienda reconoció el derecho a compensarlas en el futuro (18 años), reduciendo los impuestos a pagar en cada ejercicio. Estos créditos fiscales pasaron además recientemente a estar garantizados por el Estado; es decir, a poder ser recuperados en forma de capital por los bancos en caso de que no los puedan usar para compensar beneficios futuros, lo que a su vez supone un riesgo para el Estado. La cifra a la que ascienden los DTA se estima en más de 40 mil millones de euros. A su vez, esto supuso un beneficio para el sector porque la nueva regulación financiera internacional establece que los créditos fiscales no computan como capital. Sin embargo, al estar garantizados sí lo hacen. En estas circunstancias, una bajada del impuesto del 30 al 25% supondría un menor valor de esos activos, ya que la potencial deducción sobre sus gastos sería menor. En otras palabras los bancos pueden seguir contabilizando los créditos fiscales con el tipo del 30% en vez de con el 25%.
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