El respeto a la obra ajena
Dos artículos de tema jurídico publicados en este diario por un mismo autor albergan una notable cantidad de frases plagiadas de otros dos textos de distintos autores
Que dos artículos sobre un asunto jurídico defiendan la misma tesis y, por tanto, coincidan en sus argumentaciones no resulta extraño ni sospechoso. Sin embargo, sí lo es que para sostenerlas, un articulista recurra a frases cuya construcción es idéntica a otras albergadas en un artículo anterior de un autor distinto sin que se trate de citas de textos jurídicos que, en todo caso, deben acreditarse. Esto sucede en el artículo que firma el magistrado Alfonso Villagómez ¿Qué sentido tiene el aforamiento?, publicado por este diario el pasado 13 de abril y que presenta cuantiosas coincidencias con un artículo publicado en el blog ¿Hay derecho? el 23 de abril de 2013 por el notario Rodrigo Tena, quien, al día siguiente de la aparición del artículo en EL PAÍS, publicaba en el blog mencionado un texto denunciando el plagio (“como pueden comprobar fácilmente, ese artículo plagia párrafos y frases completas del post que publiqué en este mismo blog hace casi un año”) y atribuía al magistrado otro caso anterior de plagio. El artículo de Villagómez, según el contador de Word, tiene 806 palabras (5.086 caracteres con espacios). El de Rodrigo Tena, 1.394 palabras (8.600 caracteres con espacios). De la lectura comparada de ambos se detectan en el primero frases idénticas o con insignificantes giros estilísticos que albergan un mínimo de 340 palabras (más de 2.100 caracteres con espacios), llegando la copia a la ubicación de los signos de exclamación. Que no se trata de una intertextualidad casual lo demuestra la longitud de algunos de los textos idénticos. El artículo de Villagómez fue remitido a Opinión sin solicitud previa y la sección lo trasladó para su publicación acompañando un reportaje sobre el aforamiento judicial y la insólita existencia en España de 10.000 beneficiarios de este privilegio frente a países done no existe o es una práctica muy restringida.
La Real Academia define la acción de plagiar como “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. En el artículo de Villagómez no se cita la existencia del artículo publicado en ¿Hay derecho?
Este episodio no ha pasado desapercibido a los lectores. Juan Delgado, por ejemplo, manifiesta su sorpresa por “el hecho de que un periódico de prestigio como EL PAÍS carezca de mecanismos de detección del plagio entre sus columnistas”. Jesús Fernández-Villaverde y Francisco de la Torre, por su parte, escriben como colaboradores de este diario y explican: “Siempre hemos contribuido (de manera no remunerada) al periódico por la satisfacción de ayudar a que el debate en la sociedad española mejore en las cosas de las “que sabemos”. Cuando alguien plagia lanza una duda sobre todos los demás “expertos”. El lector, con razón, puede empezar a pensar que lo que nosotros escribimos puede también tener poca originalidad o ser una copia descarada y por ello no prestar atención a nuestros argumentos. Entendemos perfectamente que EL PAÍS opere bajo la presunción de que los artículos que le envían sus colaboradores son originales. Es una presunción razonable y comprobar lo contrario sería innecesariamente costoso, en especial en estos tiempos de crisis económica en los medios. Pero sí que nos gustaría que el periódico, que además es un medio de referencia, tomase un actitud enérgica como respuesta a este caso, porque creemos que EL PAÍS y sobre todo sus lectores, se merecen artículos originales”. Los citados lectores recuerdan, por ejemplo, los casos detectados de plagio en trabajos teóricos de ministros alemanes que, por esta razón, han dimitido de su cargo.
Este caso, sin embargo, como señala Delgado, no es el único protagonizado por el mismo autor. Y remite dos enlaces para una nueva comparación. Se trata del artículo El poder de los jueces, del citado magistrado, publicado por EL PAÍS el 6 de marzo de este año y el artículo ¿Hay que eliminar al Tribunal Constitucional?, de Pablo José Castillo, que en su día lo suscribió como investigador del CSIC, publicado por este diario el 25 de julio de 2012 en su edición digital. El texto de Castillo estudiaba una hipotética reforma del Tribunal Constitucional. El de Villagómez analizaba los propósitos gubernamentales de reforma judicial. Este último artículo tiene 839 palabras (5.110 caracteres con espacios). El de Castillo, 1.202 palabras (7.644 caracteres con espacios). En este caso, a pesar de que el foco argumental está más acotado en el artículo sobre el Tribunal Constitucional, las frases idénticas rondan las 300 palabras (unos 1.800 caracteres con espacios) sin cita de procedencia. Tanto es así, que el final de ambos artículos refleja la misma idea con una simple inversión de orden en el texto del magistrado y referenciado a un sujeto distinto: “su alcance nunca será satisfactorio si no va de la mano de una regeneración de la vida política del país” (Villagómez); “si su reforma no va de la mano de una regeneración pareja de la vida política del país, su alcance nunca será satisfactorio” (Castillo).
A propósito del primer artículo, el magistrado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Madrid, me remitió un correo que en el que pedía “disculpas a los lectores, al periódico y a sus trabajadores, por el error que he cometido en la confección del texto. Al mismo tiempo, quiero dejar constancia, sin que se pueda interpretar, por tanto, como exculpación de una propia inocencia, los hechos siguientes: el autor del post citado ha aceptado “sin reservas” mis disculpas; mis líneas sobre el aforamiento procesal no lo fueron a solicitud del periódico; desconocía que el texto iba a ser publicado en la información que sobre el mismo tema se recogió en la edición del periódico del día 13 de abril". Sobre el segundo caso, el autor declinó hacer comentarios.
La relación del diario con los colaboradores se basa en la confianza
José Manuel Calvo, subdirector responsable de Opinión, tras lamentar lo sucedido, subraya en un comentario que me ha remitido que “cuando hay evidencias de plagio resulta afectado no únicamente el trabajo de todos los colaboradores, sino el nuestro; la confianza que tenemos en esos colaboradores —afortunadamente correspondida y no defraudada en la inmensa, abrumadora mayoría de los casos— hace que leamos, valoremos y decidamos sobre los textos atendiendo a lo que aportan, a la oportunidad de su publicación, a la calidad de los argumentos, a la brillantez de la exposición... No sometemos esos textos a ninguna herramienta o programa de diseño específico para cazar plagiadores, como sí hace en Alemania Martin Heidingsfelder, porque, repito, esa confianza siempre se ha visto correspondida, y no tenemos previsto hacerlo, pero es desde luego obligatorio recoger las denuncias y quejas, como en este caso, y extremar las precauciones para que algo así no vuelva a ocurrir”.
La relación del diario con los colaboradores se basa en la confianza, máxime cuando, como en este caso, son personas de una larga trayectoria profesional. El hecho de que el diario no notificara al autor del artículo su inminente publicación no altera el problema que alberga porque fue remitido con voluntad de ser publicado. Y cuando esta confianza se trunca, como en este caso, el diario no debe permanecer indiferente ante una clara falta de respeto a la obra ajena y a los lectores.
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