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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Juez de A Coruña

En la sección de Galicia del 29 de diciembre se dio difusión a una noticia referida a mí con el titular: Rebajada la sanción al juez que primo al bufete de su hermano. La absoluta falsedad de la información me obliga a hacer uso del derecho de rectificación. La noticia indica que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió, el 23 de diciembre, suavizar la sanción que, según se asevera, me habría impuesto por primar al bufete de mi hermano en el nombramiento de administradores concursales en dos importantes procedimientos, cuando me hallaba al frente del Juzgado de lo Mercatil número 2 de La Coruña, tras ser investigado, declararse probada la realidad de tal nepotismo y castigarme con la exclusión de la lista de magistrados y jueces interinos. Pues bien, las aludidas afirmaciones no constituyen más que un cúmulo de embustes.

En primer lugar, he de decir que, en el ejercicio de funciones judiciales que he venido desempeñando desde 1999, jamás he sido objeto de sanción alguna ni de ninguna otra índole, ni por el Consejo, ni por ningún otro órgano o instancia judicial o administrativa, desde el primer día de mi singladura profesional y hasta la fecha. Es verdad que el nombramiento de los administradores concursales motivó una queja del Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña. Lo es, también, que, a consecuencia de ella, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia incoó un expediente de información sumaria cuyo conocimiento, tras los trámites que se consideraron de rigor, asumió el propio CGPJ, siendo que la comisión permanente dictó resolución, el 25 de enero del pasado año, decretando el archivo de las actuaciones, al no apreciar la concurrencia de causa alguna que justificase una sanción. La afirmación contenida en el artículo en cuanto a que el "órgano de gobierno de los jueces consideró probado que Fraga Mandián había primado en dos casos al bufete de su hermano en Betanzos" no solo es mendaz de modo ominoso, sino absolutamente calumniosa. Muy por el contrario, el CGPJ ordenó el sobreseimiento por no apreciar motivo de reprobación alguno en mi proceder, en plena concordancia con el parecer de la Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Justicia. Los llamamientos de administraciones concursales que realicé en su día se ajustan escrupulosamente a la legalidad y la mejor prueba de esto es que aquéllos continúan ejerciendo sus funciones con idéntico ámbito, muchos meses después de que yo abandonase tal destino y a las órdenes de otros jueces (...).

En cuanto a la provisional exclusión de mi actuación como juez en el partido de La Coruña, nada tiene que ver, ni con el nombramiento de administradores ni con el expediente que he referido, puesto que trae causa de que, al inicio del año judicial en curso (1 de septiembre) el Consejo entendió que no debía simultanearse el ejercicio de funciones judiciales, por mi parte, y las gubernativas que corresponden a mi hermano como juez decano de la misma demarcación (...).- Javier Fraga Mandián. 

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