Las tasas judiciales y la Administración
La Ley de Tasas Judiciales, cuya reciente reforma sigue suscitando dudas sobre su constitucionalidad entre los operadores jurídicos, declara exentas a las Administraciones públicas (artículo 4). Sin embargo, deberíamos plantearnos si es justo y si es rentable.
Esta y otras prerrogativas de las Administraciones públicas tienen su base en una suposición: el Estado siempre tiene razón y el individuo siempre se equivoca. Sin embargo, los recientes acontecimientos relativos a casos de corrupción “masiva” ponen de manifiesto que las Administraciones públicas infringen la ley porque así lo hacen los políticos encargados de velar por el interés general, la defensa de la Constitución y la implementación de políticas públicas.
Además, las Administraciones públicas raramente son condenadas en costas por lo que litigar les sale a coste cero, en teoría, pero no en la práctica pues todo o proceso judicial implica gastos.
El Estado debería aplicarse la misma vara que aplica a los ciudadanos por una cuestión de ahorro, justicia, equidad y ejemplaridad pública.— María Victoria Torres García-Lomas.
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