Cuestión zanjada
Se pregunta Jordi Gracia, en su artículo Embrujo y política (EL PAÍS, 7/2/2013), “si nadie desde el Estado podría imaginar una vía específica, jurídica y consistente para hacer viable una consulta sobre la independencia” en Cataluña, sin necesidad de reformar previamente la Constitución española. No es el único que, invocando en particular la autoridad del profesor Francisco Rubio Llorente, insiste últimamente en explorar una solución de estas características.
Pues bien, conviene aclarar de una vez que es este un debate inútil. El TC ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta vía, y ha descartado de raíz que resulte viable sin una previa reforma constitucional. En efecto, en su sentencia 103/2008, recaída en el recurso interpuesto por el Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco que tenía por objeto la convocatoria de una consulta sobre el derecho a decidir del pueblo vasco (la llamada “consulta de Ibarretxe”), el alto tribunal declaró que “la cuestión que ha querido someterse a consulta (…) afecta (artículo 2 CE) al fundamento del orden constitucional vigente (en la medida en que supone la reconsideración de la identidad y unidad del sujeto soberano o, cuando menos, de la relación que únicamente la voluntad de este puede establecer entre el Estado y las comunidades autónomas) y por ello solo puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional”. Esto es, un referéndum en el que habría de participar el conjunto del pueblo español. Jurídicamente, por tanto, es esta una cuestión zanjada.— Mariano Bacigalupo. Profesor titular de Derecho Administrativo de la UNED,
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