Copago en medicinas o confiscación
Van conociéndose sombríos detalles de la nueva obligación para los pensionistas, la de pagar por el consumo de medicinas. Inicialmente se ha informado de la obligación de pagar el 10% de su valor, con límites de 8, 18, ó 60 euros mensuales, según renta.
Ahora se explica, y conviene que los usuarios lo sepan claramente, que esos límites mensuales no lo serán en la práctica, ya que lo que exceda del indicado límite mensual —cosa realmente fácil habida cuenta del precio de los medicamentos— deberá ser abonado en primera instancia también por los pensionistas, a los que les serán liquidadas las diferencias en un plazo de seis meses. Esto en la práctica supone una detracción adicional de sus recursos: ¿alguien ha hecho cuentas del volumen económico que supone el 10% del valor de las medicinas que consumen los pensionistas en seis meses?
En otro orden de cosas, este procedimiento supone un ingente volumen de trabajo burocrático y de transacciones económicas, sin que se sepa por el momento sobre qué administración recaerá, y cuyo coste disminuirá gravemente el efecto económico de la medida. ¿Quizás se justifique al fin el mantenimiento del Ministerio de Sanidad?
Todos los sujetos fiscales contribuyen por adelantado en sus obligaciones fiscales en virtud de un cálculo estadístico que las fija y que recibe el nombre de retención; en el caso que nos ocupa, la apropiación temporal de los expresados excesos abonados por los pensionistas, solo puede recibir el nombre de confiscación.— Felipe Pineda Fauquet.
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