El TSJM exculpa a la única mujer condenada en la muerte del narco Leónidas Vargas
Los magistrados no hallan responsabilidad penal en la actuación de la mujer
La puesta en libertad el pasado 31 de octubre de Yuli Carolina Oliveros Rojas, la única mujer condenada por la muerte del narcotraficante Leónidas Vargas ocurrida el 8 de enero de 2009 en el hospital Doce de Octubre, ya dejaba entrever que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no veían responsabilidad penal en su actuación. Y así lo ha confirmado la sentencia firmada por los tres jueces y que ha sido publicada hoy.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal, con la presidencia de Francisco Javier Vieira, han sentenciado que Yuli Carolina solo se encargó de poner en contacto a José Jonathan Fajardo Ospina, el supuesto dirigente de una oficina de cobro encargada de contratar sicarios, y a Jonathan Andrés Ortiz, el autor material de los disparos que mataron a Leónidas Vargas en la habitación 543 del hospital: "Ha quedado probado que la apelante no sabía que Fajardo Ospina encargaba a Andrés Ortiz dar muerte a una persona y que, por eso mismo, no hay en la causa datos suficientes para estimar que la acusada referida pudiera representarse que se preparaba la muerte de una persona", afirman los magistrados en su fallo, que consta de 40 folios. "No hay por tanto la concurrencia acreditada y probada de los requisitos exigidos para la concurrencia de una participación como cooperadora necesaria a título de dolo eventual en la muerte", concluyen los jueces, de cuyo fallo ha sido ponente José Manuel Suárez Robledano. En su opinión, el pago del billete a Ortiz y la mera puesta en contacto de ambas personas no suponen un conocimiento suficiente de "los preparativos encaminados a matar a una persona".
Los magistrados han mantenido las condenas para los seis condenados restantes, ya que entienden que no se ha producido ninguna vulneración de los requisitos que marca la Ley del Jurado ni vulneración de los derechos fundamentales. Tan solo anulan la responsabilidad civil para Andrei Alexander Cadar. Este rumano fue el encargado de deshacerse del arma homicida tirándola a un río. Por ello cobró 1.000 euros. Los jueces se basan en el artículo 116 del Código Penal, que prohíbe que a un encubridor (como es su caso) se le haga extensible la indemnización por un delito. "No habiendo intervenido directa o indirectamente, como autor o cómplice en la causación del asesinato ocurrido, su responsabilidad civil derivaría de la propia actividad de encubridor, sin que de ella se haya deducido o se infiera indemnización procedente alguna", alegan los ponentes.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo.
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