La Generalitat aprueba el decreto que endurece los requisitos de la renta mínima
Fija un límite de 60 mensualidades y equipara el importe al salario mínimo.- El Gobierno catalán insiste en que la ayuda no debe sustituir a la prestación por desempleo
El Gobierno catalán ha aprobado hoy el decreto que desarrolla la Ley de la Renta Mínima de Inserción (RMI), que endurece las condiciones para cobrar esta prestación, entre las que destacan acreditar dos años de residencia, limitar el importe máximo al salario mínimo interpofesional o un tope de 60 mensualidades. El Ejecutivo catalán ha aprobado el decreto que modifica la RMI, de acuerdo a la Ley de acompañamiento de medidas fiscales y financieras aprobada por el Parlament el pasado mes de julio, y después de las críticas unánimes que han suscitado los cambios en la forma de pagar esta ayuda, según ha explicado el portavoz, Francesc Homs, en la rueda de prensa posterior al Consejo Ejecutivo.
La polémica se suscitó porque la Generalitat, de forma excepcional y con el objetivo de hacer un banco de datos, pagó la RMI -o Programa Interdepartamental de Renta Mínima de Inserción (PIRMI)- del mes de julio con talones bancarios, en lugar de por transferencia. El nuevo decreto, que se ha aprobado a instancias de los departamentos de Empresa y Ocupación y del de Bienestar y Familia, endurece las condiciones para percibir esta prestación, entre las que destacan, el aumento de uno a dos años de residencia continuada y efectiva en Cataluña o la obligatoriedad de residir de forma permanente en esta comunidad mientras se percibe esta prestación.
Otra novedad de este decreto es que se establece un periodo máximo para percibir esta prestación de sesenta mensualidades, con la excepción de las personas que tengan 60 años o más, que podrán seguir cobrando la RMI hasta los 65, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos. No obstante, el nuevo reglamento prevé que, excepcionalmente, las personas que reciben actualmente la RMI y ya han superado este plazo de 60 meses, podrán continuar percibiendo esta prestación si cumplen el resto de los requisitos.
Otra de las condiciones, que no estaba contemplada hasta ahora, es limitar el importe mensual a percibir en concepto de la RMI, y de otras ayudas, al salario mínimo interprofesional. Se establece, además, que aquellas personas que solo presenten una problemática laboral debido a la pérdida del trabajo, pero que no acrediten una situación de riesgo de exclusión social, no podrán acceder a la RMI.
"El objetivo del decreto es que no se desvirtúe el origen de la RMI, que no sea una paga de los que pierden la prestación del paro", ha argumentado Homs, en la misma línea en la que se pronunciaron el consejero de Empresa y Ocupación, Francesc Xavier Mena, y el titular de Bienestar y Familia, Josep Lluís Cleries, durante su comparecencia ante la Diputación Permanente del Parlament de la semana pasada.
Preguntado si no hubiese sido más acertado aprobar primero este decreto y, después, haber cambiado el sistema de pago, Homs ha insistido que ha sido una medida "puntual" para "asumir un mayor control", pero que no ha habido un cambio en el mecanismo de cobro de esta prestación.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.