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El Supremo absuelve a cuatro condenados por colaboración con ETA

El tribunal considera que los condenados sufrieron malos tratos para autoinculparse

El Tribunal Supremo ha absuelto a Amets Ladislao González, Mercedes Alcocer Gabaldón, Ibai Egurrola San Andrés y Javier Gutiérrez Jiménez del delito de colaboración con ETA por el que fueron condenados por la Audiencia Nacional a penas de siete años de prisión la primera y cinco años los otros tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia condenó a los cuatro acusados por haber alojado en su domicilio y facilitado el traslado a Francia a los presuntos etarras Asier Borrero Toribio y Aitor Arreche Rodríguez en julio y diciembre de 2008, respectivamente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, señala que la condena a Alcocer se basó en las declaraciones a la Guardia Civil durante la incomunicación a que fue sometida y en que denunció haber recibido golpes para ratificar su declaración ante el juez. El hecho de que la declaración policial fuera ratificada mediante una simple afirmación en tal sentido ante el instructor "no puede servir para validarla", dice la Sala.

La presunta colaboradora declaró "coaccionada" y su declaración autoinculpatoria "es todo lo que hay", según la sentencia. El instructor impuso a la Guardia Civil la grabación en DVD o vídeo como modo de acreditar las circunstancias de la misma, "pero no, lamentablemente al recibir la información médica, lo que obligaba a indagar la posible causa de los traumatismos de Alcocer".

El recurso de Ibai Egurrola se estima porque fue condenado por hechos que no fueron objeto de acusación. Además, por coherencia con el caso de Alcocer, su testimonio autoinculpatorio "no puede valorarse".

En cuanto a Amets Ladislao y Javier Gutiérrez, el Supremo señala que la condena se basa en las declaraciones policiales de ambos que, aparte de haber sido obtenidas con malos tratos, lo fueron también con incumplimiento de la orden de registrar en DVD todo el curso de la detención. Además, las manifestaciones ante la Guardia Civil fueron desmentidas en presencia del instructor.

La sentencia añade que en toda la sentencia de la Audiencia no figura la menor información probatoria relativa a la posible vinculación de Asier Borrero con ETA o que pudiera estar siendo objeto de persecución policial.

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