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El Supremo estudia de nuevo en junio anular la condena a Miguel Hernández

El alto tribunal discutirá si suprime la pena impuesta al poeta por un delito de adhesión a la rebelión en 1940

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo discutirá de nuevo el próximo 15 de junio la posible anulación de la sentencia del Consejo de Guerra Permanente número 5 de Madrid que el 18 de enero de 1940 condenó al poeta oriolano Miguel Hernández.

Su familia presentó un incidente de nulidad contra el auto del alto tribunal que el pasado mes de marzo rechazó la posibilidad de tramitar un recurso extraordinario de revisión de la decisión franquista. Este asunto será discutido a puerta cerrada, han informado fuentes del alto tribunal.

La pena de muerte impuesta a Hernández, por un delito de adhesión a la rebelión -previsto en el Código de Justicia Militar de 1890-, fue posteriormente conmutada por la de reclusión durante 30 años, si bien el poeta falleció en la cárcel el 28 de marzo de 1942, como consecuencia de las malas condiciones que sufrió durante su reclusión.

La resolución ahora impugnada, cuyo fallo fue dado a conocer el pasado 16 de febrero, señala que no ha lugar a revisar la condena en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica de 2007, puesto que la resolución adoptada por el tribunal franquista "ha sido reconocida por la expresada ley como radicalmente injusta y declarada su ilegitimidad por vicios de fondo y forma, careciendo actualmente de vigencia jurídica".

En agosto de 2010, la Comisión Cívica por la Memoria Histórica de Alicante anunció en rueda de prensa que había encontrado un sumario paralelo en el juicio de Miguel Hernández, que contenía documentación favorable al poeta que no fue tomada en cuenta en el juicio contra él y que podría constituir "una vía" para que el Tribunal Supremo admitiera a trámite el recurso de la familia. Según la información aportada por esta Comisión, cuando Miguel Hernández fue apresado por primera vez, se produjo un error administrativo que le permitió volver a Orihuela (Alicante), donde estuvo libre durante quince días. Sin embargo, un funcionario judicial lo denunció y se inició un proceso paralelo por parte del juez militar de la zona.

No obstante, al tener en conocimiento en Madrid de la localización de Miguel Hernández, pidieron el traslado del poeta y de la documentación recabada, pero desde Orihuela no enviaron la documentación, por lo que no fue tomada en cuenta. Así, según la Comisión, esto afectó al derecho de defensa de Miguel Hernández y la nueva documentación podría constituir una vía para que el Tribunal Supremo acepte a trámite el recurso de anulación de la resolución franquista. Estos datos no fueron sin embargo tomados en cuenta por el Supremo en su resolución de hace unos meses, al prevalecer el criterio de los magistrados de la Sala que consideran que, por encima de otras consideraciones, ha de estarse a lo que señala la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, que ya declara injustas todas las condenas por motivos políticos e ideológicos dictadas por tribunales franquista.

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