El Supremo revoca el nombramiento del magistrado Gimeno-Bayón al no computarle su actividad docente
El magistrado participó en la Sala del 61 que deliberó sobre Bildu porque aún no se había dictado la sentencia
El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que anuló el nombramiento del magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Rafael Gimeno-Bayón por considerar que no puede computarse dentro de los 15 años de ejercicio como jurista de reconocida competencia el tiempo dedicado a la docencia que simultaneó como magistrado especializado en Derecho Mercantil.
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso, integrado por 36 magistrados, se ha hecho pública después de que Gimeno-Bayón participase, como magistrado más moderno, en la deliberación de la Sala del 61 del Supremo sobre Sortu y Bildu. El magistrado votó a favor de la inscripción de Sortu como partido político y a favor de que las listas de Bildu pudiesen concurrir a las elecciones. En la deliberación sobre Bildu ya se conocía la nulidad de su nombramiento, pero la sentencia aún no había sido hecho pública.
Gimeno-Bayón será sustituido a partir de ahora en la Sala del 61 por la magistrada de la Sala de lo civil Encarnación Roca. La Sala del 61 tiene pendiente de resolver la recusación de cinco magistrados de la Sala Penal que pretenden juzgar al juez Baltasar Garzón por su investigación de los crímenes del franquismo después de haber participado en la fase de instrucción de la causa apoyando todas las decisiones incriminatorias contra Garzón dictadas por el juez instructor Luciano Varela.
El nombramiento de Gimeno-Bayón por el Consejo General del Poder Judicial para la Sala de lo Civil fue impugnado por la asociación Foro Judicial Independiente y por dos de los 16 interesados que concurrieron a la plaza. Aunque Gimeno-Bayón, abogado y magistrado en excedencia, no figuraba en la terna inicial, 11 vocales del Poder Judicial pidieron que se le incluyese como candidato y finalmente fue nombrado.
El Supremo resuelve en primer lugar que un magistrado en situación de excedencia voluntaria puede acceder al Supremo por el turno reservado a juristas de prestigio. Según la sentencia, no se trata de que un magistrado que ya pertenece a la carrera judicial reingrese en la misma como magistrado del alto tribunal. Se considera el régimen jurídico de los jueces en excedencia es tan distinto y contrapuesto al de los auténticos miembros de la carrera judicial, que resultaría "desproporcionado y contrario a la esencia misma de la diferencia de situaciones deducir una prohibición, incapacidad o incompatibilidad donde la ley no la establece".
Aceptado que un magistrado en excedencia pueda acceder al Supremo por el turno de juristas, la Sala examina si la actividad judicial que el magistrado excedente realizó mientras estuvo en activo puede computarse para los 15 años exigidos como jurista. El Supremo concluye que no, dado que la ley exige que la plaza se cubra con abogados y otros juristas "que hayan tenido una actividad distinta a la judicial".
Sin embargo, al examinar si Gimeno-Bayón ha ejercido otra profesión jurídica distinta a la judicial y durante cuánto tiempo, el Supremo constata que causó alta en el Colegio de Abogados de Mataró en marzo de 2002, pasando en julio 2003 a la situación de letrado en ejercicio. Por tanto, en la fecha de convocatoria de la plaza, en octubre de 2009, Gimeno-Bayón contaba solo con 6 años y 3 meses de ejercicio de la Abogacía, y ese tiempo no cubre le exigencia de los 15 años.
Respecto a su actividad docente, el Supremo no le computa el tiempo de profesor de Derecho Mercantil en un centro del CEU entre 1995 y 2005, tiempo de docencia que simultaneó con la actividad judicial. Su actividad docente solo cubriría el plazo de los 15 años exigidos si se hubiese admitido para el cómputo el tiempo que el magistrado Gimeno- Bayón simultaneó con su actividad judicial. Pero la Sala cree que eso no es posible porque la "actividad profesional" de Gimeno-Bayón mientras estuvo como juez en activo fue la "judicial"; y la "docente" fue una actividad jurídica, pero no su "actividad profesional", por lo que no puede computarse para los 15 años.
Voto discrepante
Esta conclusión ha contado con el voto particular discrepante del presidente de la Sala, José Manuel Sieira y otros siete magistrados, que entienden que si bien no hay ninguna norma que prevea expresamente que la actividad judicial deba ser tomada en consideración para el cómputo de los 15 años, tampoco existe ninguna norma que prohíba que se compute el tiempo durante el que se ha ejercido alguna otra profesión jurídica, como en el caso enjuiciado. Los magistrados discrepantes ven "una cierra contradicción" en que primero se diga que un magistrado en excedencia puede cubrir una vacante del Supremo y después, en el cómputo del tiempo, no se tenga en cuenta el tiempo de ejercicio profesional jurídica, pública o privada, en régimen de compatibilidad con la actividad judicial.
Entre las cuestiones resueltas por el Supremo en la sentencia, figura también la favorable a la legitimación de la asociación Foro Judicial Independiente como impugnante. El Supremo señala que entre los fines de las asociaciones judiciales está la defensa de los intereses profesionales de sus miembros, "y no cabe duda", dice, "que entre las actividades derivadas del interés profesional se encuentra la de procurar que los puestos judiciales de nombramiento discrecional se cubran respetando los principios de mérito y capacidad".
Tras declarar nulo el nombramiento, el Supremo retrotrae las actuaciones al momento en que el Pleno del Poder Judicial debe resolver a la vista de la terna elevada por la Comisión de Calificación. Esta está formada en primer lugar por el catedrático de la UNED Carlos Lasarte, que impugnó el nombramiento de Gimeno-Bayón y propuso que el Supremo le nombrase directamente a él, lo que la Sala ha desestimado. Los otros candidatos de la terna son el catedrático de Murcia Juan Roca Guillamón y Mariano Izquierdo Tolsada, de la Complutense de Madrid.
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