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El Valencia indemnizará a una empresa por no permitirle construir un hotel

El Supremo condena al club, que rompió un acuerdo para construir en un edificio anexo a Mestalla

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Valencia CF contra la sentencia que obligaba al club valenciano a compensar a unas empresas hoteleras con las que había acordado la construcción de un hotel en un edificio anexo al estadio de Mestalla.

El proyecto contemplaba la construcción de un hotel de 115 habitaciones sobre 7.000 metros cuadrados, pero cuando se planteó la reparcelación de la zona del actual campo de Mestalla, el contrato se rompió y entonces la empresa hotelera exigió el cobro de la compensación establecida, pero ésta no se hizo efectiva.

El proyecto se inició en el año 2001 cuando Pedro Cortés era presidente del club y el actual presidente Manuel Llorente, consejero-delegado. La decisión de romper el acuerdo tuvo lugar después de que Juan Soler alcanzara la presidencia en 2004 y cuando Llorente había sido relevado de sus funciones. Esta decisión de no avanzar en el proyecto abrió un proceso legal que llegó al Tribunal Supremo. Estas empresas exigieron compensaciones por la ruptura del contrato, el lucro cesante, las costas y otros conceptos.

El club anunció en la memoria anual presentada en su última junta general de accionistas, celebrada en noviembre de 2010, que había aprovisinado cantidades como consecuencia de este litigio, tal y como ya había hecho en la memoria del año 2009.

"Sobre la demanda formulada por las sociedades Barcino Hotels SA y Parking Mestalla SA", el club informó en su memoria, que el 30 de junio de 2010 no se había producido "resolución alguna sobre el citado recurso" de casación, si bien la entidad había "provisionado los intereses devengados hasta dicha fecha" por 8,7 millones de euros, frente a los 8,4 que destinó en 2009.

La Sala Primera basa su fallo en que "el nuevo régimen urbanístico subsiguiente a la anulación no impedía la ejecución de las obras convenidas por las litigantes, por lo que la decisión de la Audiencia Provincial de considerar improcedente la resolución con sus consecuencias jurídicas fue conforme con la reglamentación negocial acordada por las partes".

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